De lo anterior, deriva en su fundamentación a la infracción de los arts
De lo anterior, deriva en su fundamentación a la infracción de los arts. 16-d) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento e incorrecta aplicación de los arts. 12 y 13 de la misma Ley, en cuanto la actora incurrió en abandono injustificado de trabajo, como se ha probado; sin que la empresa en ningún momento la haya despedido en forma intempestiva
- AUTO SUPREMO Nº 376 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Auto de Vista No
- Aspectos que fueron dados a conocer oportunamente ante el Ad quem en el apersonamiento de
- Pedida la complementación de Fs
- Con relación al tema anterior y el valor probatorio de los indicios, acusa la trasgresión
- Con relación al reconocimiento en la Sentencia, de compensación por vacaciones, acusando la infracción del
- De lo anterior, deriva en su fundamentación a la infracción de los arts
- Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia
- En lo atinente al abandono de trabajo, queda establecido y demostrado por la correspondencia de
- Resultando carente de consistencia legal el pretendido despido indirecto en que se funda la acción,
- De donde se concluye no ser evidente lo argumentado y alegado sobre despido indirecto, por
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con excepción del art
- La pretendida infracción del art
- De donde se concluye que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales, a la demandante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
