Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con excepción del art
Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con excepción del art. 149 del Procesal del Trabajo por inatinente al fondo de la litis, 192 y 377 del Adjetivo Civil e impertinentes a la materia, se define que la actora obró en autos incurriendo en la responsabilidad que conlleva el uso de documento fraguado, si el informe de Fs. 63-65 fue emitido por quien se atribuye una función, responsabilidad y facultades que no tenía, conforme se acredita a Fs. 96
- AUTO SUPREMO Nº 376 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Auto de Vista No
- Aspectos que fueron dados a conocer oportunamente ante el Ad quem en el apersonamiento de
- Pedida la complementación de Fs
- Con relación al tema anterior y el valor probatorio de los indicios, acusa la trasgresión
- Con relación al reconocimiento en la Sentencia, de compensación por vacaciones, acusando la infracción del
- De lo anterior, deriva en su fundamentación a la infracción de los arts
- Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia
- En lo atinente al abandono de trabajo, queda establecido y demostrado por la correspondencia de
- Resultando carente de consistencia legal el pretendido despido indirecto en que se funda la acción,
- De donde se concluye no ser evidente lo argumentado y alegado sobre despido indirecto, por
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con excepción del art
- La pretendida infracción del art
- De donde se concluye que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales, a la demandante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
