Aspectos que fueron dados a conocer oportunamente ante el Ad quem en el apersonamiento de
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 114-121, se tiene que interpuesto en el fondo, acusa la violación del Principio de Pertinencia en el Auto de Vista recurrido, a que se refiere que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al haber omitido el Ad quem pronunciarse con relación al Punto 2º del inciso B del apartado II, del memorial de apersonamiento de Fs. 97-103, al que se acompañó el certificado de Fs. 96 del Ministerio del Trabajo, el que evidencia la falsedad del informe de Fs. 63-65 emitido por Edwin Calderón Gil, supuesto Inspector del Trabajo que nunca fue funcionario de ese Ministerio. Documento aquel que fue oportunamente rechazado por el Juez A quo aunque, contradictoriamente lo consideró como indicio fundamental en el numeral 1 de los hechos probados, en la Sentencia.
Aspectos que fueron dados a conocer oportunamente ante el Ad quem en el apersonamiento de Fs. 97-103, mereciendo el decreto de que se considerará en su oportunidad, sin embargo, al dictar el Auto de Vista el Tribunal no lo refiere ni lo considera, omitiendo fallar sobre esta prueba presentada y ampliamente fundamentada
- AUTO SUPREMO Nº 376 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Auto de Vista No
- Aspectos que fueron dados a conocer oportunamente ante el Ad quem en el apersonamiento de
- Pedida la complementación de Fs
- Con relación al tema anterior y el valor probatorio de los indicios, acusa la trasgresión
- Con relación al reconocimiento en la Sentencia, de compensación por vacaciones, acusando la infracción del
- De lo anterior, deriva en su fundamentación a la infracción de los arts
- Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia
- En lo atinente al abandono de trabajo, queda establecido y demostrado por la correspondencia de
- Resultando carente de consistencia legal el pretendido despido indirecto en que se funda la acción,
- De donde se concluye no ser evidente lo argumentado y alegado sobre despido indirecto, por
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con excepción del art
- La pretendida infracción del art
- De donde se concluye que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales, a la demandante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
