Con relación al reconocimiento en la Sentencia, de compensación por vacaciones, acusando la infracción del
Con relación al reconocimiento en la Sentencia, de compensación por vacaciones, acusando la infracción del art. 7 del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, arguye que la prueba documental de Fs. 37 a 40 acredita que el 3 de diciembre de 2002 la demandante solicitó hacer uso del saldo de sus vacaciones, pidiendo adicionalmente licencia sin goce de haber, para restituirse a su trabajo el 11 de enero siguiente, con licencia desde el 6 al 10, para incurrir en abandono de su fuente de trabajo hasta el 21, sin informar ni comunicar el motivo de su ausencia, como acredita por la carta de Fs. 47 y la documental de Fs. 49-52; reconociendo el adeudo de salarios a la actora por los meses de octubre y noviembre de 2002, no así el de diciembre porque debía ser cancelado al fin del mes, ya que la solicitud de vacación y licencia es de 3 de diciembre; valoración en la que el A quo incurre en incorrecta aplicación de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 376 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Auto de Vista No
- Aspectos que fueron dados a conocer oportunamente ante el Ad quem en el apersonamiento de
- Pedida la complementación de Fs
- Con relación al tema anterior y el valor probatorio de los indicios, acusa la trasgresión
- Con relación al reconocimiento en la Sentencia, de compensación por vacaciones, acusando la infracción del
- De lo anterior, deriva en su fundamentación a la infracción de los arts
- Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia
- En lo atinente al abandono de trabajo, queda establecido y demostrado por la correspondencia de
- Resultando carente de consistencia legal el pretendido despido indirecto en que se funda la acción,
- De donde se concluye no ser evidente lo argumentado y alegado sobre despido indirecto, por
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con excepción del art
- La pretendida infracción del art
- De donde se concluye que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales, a la demandante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
