Auto Supremo AS/0376/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2008

Fecha: 01-Sep-2008

De donde se concluye no ser evidente lo argumentado y alegado sobre despido indirecto, por


De donde se concluye no ser evidente lo argumentado y alegado sobre despido indirecto, por una parte y, por otra indebida y errada la liquidación de beneficios y derechos reconocidos por el Aquo, en cuanto en la fecha del abandono de trabajo, el 21 de enero de 2003 no tenía la demandante derecho a vacación alguna, si se tiene presente que en su nota de Fs. 47 de 3 de diciembre de 2002, dirigida a la empresa, solicita "...los días que restan de mis vacaciones (7 días hábiles) desde el 23 al 3 de enero de 2003..."; documento que asume el valor probatorio del art. 167 del Código Procesal del Trabajo