Auto Supremo AS/0376/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2008

Fecha: 01-Sep-2008

De donde se concluye que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales, a la demandante


De donde se concluye que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales, a la demandante como lo establece el A quo, con la confirmación del de Alzada y, sí exclusivamente los salarios devengados de 3 meses y 20 días, más el reconocimiento de aguinaldo