Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia
Concluye alegado que el A quo ha incurrido en equívoca apreciación de la prueba de descargo, al resolver la causa estableciendo ilegales pagos como el de vacaciones; y, errando in procedendo con violación de normas de orden público y cumplimiento obligatorio, con incumplimiento del art. 192-3) del Código de Procedimiento Civil.
Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la que pide dicte Auto Supremo casando el de Vista y su complementario, dando cumplimiento a las leyes infringidas, de acuerdo con el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, con imposición de costas y demás condenaciones de ley
- AUTO SUPREMO Nº 376 - Social Sucre, 01 de septiembre de 2008
- Apelada la Sentencia a Fs
- Auto de Vista No
- Aspectos que fueron dados a conocer oportunamente ante el Ad quem en el apersonamiento de
- Pedida la complementación de Fs
- Con relación al tema anterior y el valor probatorio de los indicios, acusa la trasgresión
- Con relación al reconocimiento en la Sentencia, de compensación por vacaciones, acusando la infracción del
- De lo anterior, deriva en su fundamentación a la infracción de los arts
- Formalizando la interposición del recurso, solicita su concesión para ante la Corte Suprema de Justicia
- En lo atinente al abandono de trabajo, queda establecido y demostrado por la correspondencia de
- Resultando carente de consistencia legal el pretendido despido indirecto en que se funda la acción,
- De donde se concluye no ser evidente lo argumentado y alegado sobre despido indirecto, por
- Siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, con excepción del art
- La pretendida infracción del art
- De donde se concluye que no corresponde el reconocimiento de beneficios sociales, a la demandante
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
