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2.- En el fondo: que no fueron valoradas las pruebas por las que demostró que la empresa demandada se extinguió en la gestión 2000 y que por lo tanto no corresponde el pago de beneficios sociales al demandante, quien además no trabajó en la empresa y que no existe prueba que acredite que figure en planillas y que si bien es cierto que la carga de la prueba en materia laboral corresponde al demandado, empero en el presente caso, el propietario no tuvo conocimiento de la demanda, violándose el debido proceso y el derecho a la defensa
- AUTO SUPREMO Nº 455 - Social Sucre, 22 septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por Hernán Gutiérrez Ovando, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña
- Que, contra el auto de vista, Hernán Gutiérrez Ovando interpone recurso de casación en la
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- Concluye indicando que al estar plenamente demostrado que existe vicios de procedimiento y vulneración de
- CONSIDERANDO II: Que, en el marco de los fundamentos expuestos, corresponde verificar si en el
- Sobre el particular se debe tener presente que el fundamento traído en casación sobre la
- En el marco de la definición legal anterior, resulta totalmente válida la notificación realizada al
- Asimismo, aclarado como se encuentra que el recurrente tiene la calidad de representante legal de
- Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la
- Consecuentemente y no existiendo razones suficientes para acoger la casación impetrada, corresponde dar aplicación del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
