Auto Supremo AS/0455/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2008

Fecha: 22-Sep-2008

Consecuentemente y no existiendo razones suficientes para acoger la casación impetrada, corresponde dar aplicación del


Consecuentemente y no existiendo razones suficientes para acoger la casación impetrada, corresponde dar aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo