Que, contra el auto de vista, Hernán Gutiérrez Ovando interpone recurso de casación en la
Que, contra el auto de vista, Hernán Gutiérrez Ovando interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 123-124, denunciando que:
1.- En la forma: que su persona no es representante, ni personero de la Empresa demandada, sino el Sr. Rommel Gutiérrez Mora, conforme demostró en obrados y que cualquier acción debió de ser dirigida contra el representante legal y no contra su persona, por lo que se ha violado el derecho a la defensa y se ha sustentado un proceso equivocadamente, violando las normas del debido proceso, porque los Tribunales de primera y segunda instancia, pese a conocer el nombre del responsable de la empresa, no enmendaron su error, prosiguiendo la causa contra alguien que no es parte de la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 455 - Social Sucre, 22 septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por Hernán Gutiérrez Ovando, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña
- Que, contra el auto de vista, Hernán Gutiérrez Ovando interpone recurso de casación en la
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- Concluye indicando que al estar plenamente demostrado que existe vicios de procedimiento y vulneración de
- CONSIDERANDO II: Que, en el marco de los fundamentos expuestos, corresponde verificar si en el
- Sobre el particular se debe tener presente que el fundamento traído en casación sobre la
- En el marco de la definición legal anterior, resulta totalmente válida la notificación realizada al
- Asimismo, aclarado como se encuentra que el recurrente tiene la calidad de representante legal de
- Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la
- Consecuentemente y no existiendo razones suficientes para acoger la casación impetrada, corresponde dar aplicación del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
