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Asimismo, aclarado como se encuentra que el recurrente tiene la calidad de representante legal de la entidad demandada, no se advierte en autos que se hayan vulnerado sus derechos al debido proceso y al legítimo derecho a la defensa, por cuanto, en el proceso, se le permitió todos los recurso que la ley franquea al demandado, se respetaron los plazos y, en definitiva, se cumplieron todos los presupuestos formales que hacen al debido proceso, a tal grado que incluso ahora se encuentra ejercitando su derecho de recurrir en casación
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