CONSIDERANDO II: Que, en el marco de los fundamentos expuestos, corresponde verificar si en el
CONSIDERANDO II: Que, en el marco de los fundamentos expuestos, corresponde verificar si en el caso presente fueron vulnerados los derechos al debido proceso y la defensa acusados en el recurso, a cuyo efecto se consideran los siguientes fundamentos de orden jurídico:
Conforme se tiene señalado supra, el recurrente alega vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, debido a que él no es representante legal de la entidad demandada, habiendo demostrado que el personero legal es el señor Rommel Gutiérrez Mora y que el verdadero propietario se encuentra en el extranjero
- AUTO SUPREMO Nº 455 - Social Sucre, 22 septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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- Que, contra el auto de vista, Hernán Gutiérrez Ovando interpone recurso de casación en la
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- Concluye indicando que al estar plenamente demostrado que existe vicios de procedimiento y vulneración de
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- Sobre el particular se debe tener presente que el fundamento traído en casación sobre la
- En el marco de la definición legal anterior, resulta totalmente válida la notificación realizada al
- Asimismo, aclarado como se encuentra que el recurrente tiene la calidad de representante legal de
- Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la
- Consecuentemente y no existiendo razones suficientes para acoger la casación impetrada, corresponde dar aplicación del
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
