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    Auto Supremo AS/0455/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0455/2008

    Fecha: 22-Sep-2008

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco


    Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

    Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • AUTO SUPREMO Nº 455 - Social Sucre, 22 septiembre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
    • Apelada la sentencia por Hernán Gutiérrez Ovando, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña
    • Que, contra el auto de vista, Hernán Gutiérrez Ovando interpone recurso de casación en la
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    • Concluye indicando que al estar plenamente demostrado que existe vicios de procedimiento y vulneración de
    • CONSIDERANDO II: Que, en el marco de los fundamentos expuestos, corresponde verificar si en el
    • Sobre el particular se debe tener presente que el fundamento traído en casación sobre la
    • En el marco de la definición legal anterior, resulta totalmente válida la notificación realizada al
    • Asimismo, aclarado como se encuentra que el recurrente tiene la calidad de representante legal de
    • Es decir, que el recurrente, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en la
    • Consecuentemente y no existiendo razones suficientes para acoger la casación impetrada, corresponde dar aplicación del
    • Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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