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2.- Respecto a la casación en el fondo sobre errónea valoración de la prueba, se tiene:
a) El Contrato de 1975.- Mediante minuta con valor de documento privado de 17 de abril de 1975, con cláusula adicional de 27 de mayo de 1975, el Banco del Estado concedió su aval a favor de la firma Turín Motors Ltda., para que importe de Italia 200 camiones marca Fiat de la empresa Fiat SPA, grupo Veicoli Industriale, por la suma de $us. 4.351.610.- más los respectivos intereses que se devengaren, suma que correspondía al 85% del precio de venta a crédito de dichos camiones. El 15% restante fue cubierto por la firma avalada e importadora Turín Motors Ltda., el plazo fijado fue de 5 años computables a partir de la fecha de embarque de los camiones, habiéndose estipulado la forma de pago en la cláusula 4ª de la indicada minuta así como la tasa de los intereses y comisión de aval. En la cláusula 6ª se convino que en caso de incumplimiento de Turín Motors Ltda., el avalista el Banco del Estado pagaría la obligación subrogándose en todos los derechos y acciones del acreedor Fiat de Italia, con nuevos intereses corrientes y penales, añadiéndose que la falta de pago de una sola amortización haría liquida y exigible la totalidad de la obligación sin necesidad de requerimiento, dando lugar a la acción judicial respectiva
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Coactivo Fiscal Sucre,12 de enero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Fiscal, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, a instancia del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE,
- Contra dicho fallo Edgar Torres Saravia interpone recurso de casación en la forma y en
- En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle casando el auto
- Por su parte, Johnny Oliver Torres interpone el recurso de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes, analizando si
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- b) El contrato de 1977
- c) Que por Decreto Supremo Nº 22194 del 17 de mayo de 1989, fue creada
- d) Que, Turín Motors Ltda
- Turín motors Ltda
- En cumplimiento al D
- e) Que, como resultado de esta resolución, Rafael Mendoza Castellón pago la cuota parte que
- f) Que, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), entidad creada por la Ley
- Únicamente uno de los deudores pagó la cuota que le correspondía y mediante escritura publica
- g) La omisión en el inicio de acciones judiciales una vez cumplido el plazo señalado
- h) Los servidores públicos del Ex Banco del Estado, Edgar Torres Saravia Presidente y Johnny
- i) El informe de Autoría Interna Nº SNPE/AI/AUD/009/2000, cumple con los requisitos señalados en el
- j) Que, el argumento de Edgar Torres Saravia, de que permaneció en el cargo por
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- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
