Auto Supremo AS/0009/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2009

Fecha: 12-Ene-2009

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2.- Respecto a la casación en el fondo sobre errónea valoración de la prueba, se tiene:

a) El Contrato de 1975.- Mediante minuta con valor de documento privado de 17 de abril de 1975, con cláusula adicional de 27 de mayo de 1975, el Banco del Estado concedió su aval a favor de la firma Turín Motors Ltda., para que importe de Italia 200 camiones marca Fiat de la empresa Fiat SPA, grupo Veicoli Industriale, por la suma de $us. 4.351.610.- más los respectivos intereses que se devengaren, suma que correspondía al 85% del precio de venta a crédito de dichos camiones. El 15% restante fue cubierto por la firma avalada e importadora Turín Motors Ltda., el plazo fijado fue de 5 años computables a partir de la fecha de embarque de los camiones, habiéndose estipulado la forma de pago en la cláusula 4ª de la indicada minuta así como la tasa de los intereses y comisión de aval. En la cláusula 6ª se convino que en caso de incumplimiento de Turín Motors Ltda., el avalista el Banco del Estado pagaría la obligación subrogándose en todos los derechos y acciones del acreedor Fiat de Italia, con nuevos intereses corrientes y penales, añadiéndose que la falta de pago de una sola amortización haría liquida y exigible la totalidad de la obligación sin necesidad de requerimiento, dando lugar a la acción judicial respectiva