f) Que, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), entidad creada por la Ley
f) Que, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), entidad creada por la Ley 1788 Ley de Organización del Poder Ejecutivo, promulgada el 16 de septiembre de1997 como Estructura Operativa del Ministerio de Hacienda, esta encargada de Administrar Regimenes Específicos, de acuerdo a las atribuciones y funciones. El SENAPE por disposición del art. 27 del D.S. Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998, asumió la administración de los asuntos que se encontraban en tramite en la ex unidad de control de activos de las entidades en liquidación y/o reestructuración, en este marco la Unidad de Auditoria Interna del SENAPE, efectuó Auditoria especial sobre los avales otorgados por el Banco del Estado a favor de Turín Motors Ltda., como resultado de este trabajo emitió informe SNPE/AI/AUD/009/2000, en el que se estable responsabilidad civil contra Edgar Torres Saravia Ex Presidente y Jhonny Oliver Torrez, Ex Gerente General del Bando del Estado, por no haber efectuado acciones para recuperar la deuda, contraviniendo el art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal al no haber cobrado la suma de $us.- 774.101.62 del aval otorgado por el ex banco del estado, de acuerdo a la resolución 32/92 de 29 de mayo de 1992, esta comisión dispuso contabilizar la disminución de la obligación a ser pagada por los codeudores Rafael Mendoza, Sammy Safar Exeni y los herederos de Jalucho Salome, dividiendo dicho monto en $us. 387.050,81 para cada uno de ellos y en el plazo de 60 días
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Coactivo Fiscal Sucre,12 de enero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Fiscal, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, a instancia del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE,
- Contra dicho fallo Edgar Torres Saravia interpone recurso de casación en la forma y en
- En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle casando el auto
- Por su parte, Johnny Oliver Torres interpone el recurso de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes, analizando si
- 2
- b) El contrato de 1977
- c) Que por Decreto Supremo Nº 22194 del 17 de mayo de 1989, fue creada
- d) Que, Turín Motors Ltda
- Turín motors Ltda
- En cumplimiento al D
- e) Que, como resultado de esta resolución, Rafael Mendoza Castellón pago la cuota parte que
- f) Que, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), entidad creada por la Ley
- Únicamente uno de los deudores pagó la cuota que le correspondía y mediante escritura publica
- g) La omisión en el inicio de acciones judiciales una vez cumplido el plazo señalado
- h) Los servidores públicos del Ex Banco del Estado, Edgar Torres Saravia Presidente y Johnny
- i) El informe de Autoría Interna Nº SNPE/AI/AUD/009/2000, cumple con los requisitos señalados en el
- j) Que, el argumento de Edgar Torres Saravia, de que permaneció en el cargo por
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
