Auto Supremo AS/0009/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2009

Fecha: 12-Ene-2009

En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por


En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por haber omitido la interpretación correcta de los arts. 332, 486, 491 y 507 del Cód. Pdto. Civ., interpretación errónea de la Resolución Nº 32/92 e incomprensión del estado de la relación obligacional entre el ex Banco del Estado y los codeudores Samy Safar Exeni y Jalucho Salomé Mahoma, considerando el hecho de no haber realizado las acciones tendientes a la recuperación de la suma de $us. 774.101,62 de parte de los co-deudores, se debió a un desacato de cumplir con lo ordenado en la Resolución Nº 32/92 emitida por la Comisión Interinstitucional; sin embargo, expresa que esta comisión dio un plazo de 60 días para que los deudores cancelen la deuda, caso contrario dispuso se fije un nuevo precio y que la comisión no se pronunció hasta que dejó la Presidencia del ex Banco del Estado, añadiendo que estaba imposibilitado de plantear una demanda ejecutiva porque no había suma liquida y exigible como lo exigen los arts. 486 y 491 del adjetivo civil; agrega que con el cargo que ostentaba no podía haberse incluido a los co-deudores dentro del juicio ejecutivo contra Rafael Mendoza Castellón, porque en esa época el aún no era Presidente de la Institución Bancaria