En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por
En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por haber omitido la interpretación correcta de los arts. 332, 486, 491 y 507 del Cód. Pdto. Civ., interpretación errónea de la Resolución Nº 32/92 e incomprensión del estado de la relación obligacional entre el ex Banco del Estado y los codeudores Samy Safar Exeni y Jalucho Salomé Mahoma, considerando el hecho de no haber realizado las acciones tendientes a la recuperación de la suma de $us. 774.101,62 de parte de los co-deudores, se debió a un desacato de cumplir con lo ordenado en la Resolución Nº 32/92 emitida por la Comisión Interinstitucional; sin embargo, expresa que esta comisión dio un plazo de 60 días para que los deudores cancelen la deuda, caso contrario dispuso se fije un nuevo precio y que la comisión no se pronunció hasta que dejó la Presidencia del ex Banco del Estado, añadiendo que estaba imposibilitado de plantear una demanda ejecutiva porque no había suma liquida y exigible como lo exigen los arts. 486 y 491 del adjetivo civil; agrega que con el cargo que ostentaba no podía haberse incluido a los co-deudores dentro del juicio ejecutivo contra Rafael Mendoza Castellón, porque en esa época el aún no era Presidente de la Institución Bancaria
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Coactivo Fiscal Sucre,12 de enero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Fiscal, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, a instancia del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE,
- Contra dicho fallo Edgar Torres Saravia interpone recurso de casación en la forma y en
- En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle casando el auto
- Por su parte, Johnny Oliver Torres interpone el recurso de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes, analizando si
- 2
- b) El contrato de 1977
- c) Que por Decreto Supremo Nº 22194 del 17 de mayo de 1989, fue creada
- d) Que, Turín Motors Ltda
- Turín motors Ltda
- En cumplimiento al D
- e) Que, como resultado de esta resolución, Rafael Mendoza Castellón pago la cuota parte que
- f) Que, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), entidad creada por la Ley
- Únicamente uno de los deudores pagó la cuota que le correspondía y mediante escritura publica
- g) La omisión en el inicio de acciones judiciales una vez cumplido el plazo señalado
- h) Los servidores públicos del Ex Banco del Estado, Edgar Torres Saravia Presidente y Johnny
- i) El informe de Autoría Interna Nº SNPE/AI/AUD/009/2000, cumple con los requisitos señalados en el
- j) Que, el argumento de Edgar Torres Saravia, de que permaneció en el cargo por
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- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
