CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Fiscal, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
DISTRITO: La Paz
PARTES: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE c/ Jhonny Oliver Torrez y otro
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 374-376 y 381-387, interpuestos por Edgar Torres Saravia y Johnny Oliver Torrez, respectivamente, contra el auto de vista Nº 022/03-SSA-I de 7 de febrero de 2003, cursante a Fs. 371-372, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) contra los recurrentes; el Dictamen Fiscal de Fs. 407-408, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Fiscal, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz dictó sentencia Nº 09/2001 de 9 marzo de 2001 de Fs. 275-297, declarando improbada la demanda coactiva fiscal, seguida por el Servicio de Patrimonio del Estado contra Edgar Torres y Johnny Oliver Torrez en forma solidaria, en consecuencia dispone: a) dejar sin efecto la Resolución Nº 13/2000 de fs. 72 y Nota de cargo Nº 13/2000 de fs. 73 ambas de 22 de julio de 2000. b) Levantar las medidas precautorias contra Edgar Torres Saravia y Johnny Oliver Torrez
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Coactivo Fiscal Sucre,12 de enero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Fiscal, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, a instancia del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE,
- Contra dicho fallo Edgar Torres Saravia interpone recurso de casación en la forma y en
- En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle casando el auto
- Por su parte, Johnny Oliver Torres interpone el recurso de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes, analizando si
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- b) El contrato de 1977
- c) Que por Decreto Supremo Nº 22194 del 17 de mayo de 1989, fue creada
- d) Que, Turín Motors Ltda
- Turín motors Ltda
- En cumplimiento al D
- e) Que, como resultado de esta resolución, Rafael Mendoza Castellón pago la cuota parte que
- f) Que, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), entidad creada por la Ley
- Únicamente uno de los deudores pagó la cuota que le correspondía y mediante escritura publica
- g) La omisión en el inicio de acciones judiciales una vez cumplido el plazo señalado
- h) Los servidores públicos del Ex Banco del Estado, Edgar Torres Saravia Presidente y Johnny
- i) El informe de Autoría Interna Nº SNPE/AI/AUD/009/2000, cumple con los requisitos señalados en el
- j) Que, el argumento de Edgar Torres Saravia, de que permaneció en el cargo por
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
