Auto Supremo AS/0009/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2009

Fecha: 12-Ene-2009

g) La omisión en el inicio de acciones judiciales una vez cumplido el plazo señalado


g) La omisión en el inicio de acciones judiciales una vez cumplido el plazo señalado en la Resolución Interinstitucional Nº 32/92 de 29 de mayo de 1992, ha dado lugar a que exista imposibilidad de cobro a los deudores originales puesto que la acción ejecutiva a la fecha ha prescrito