En cumplimiento al D
En cumplimiento al D.S. Nº 22194 de 17 de mayo de 1989, se hizo necesario dar solución a esta acreencia en mora, por lo que resuelve: Primero: Autorizar al Banco del Estado, contabilizar la obligación en mora de Turín Motors Ltda. de $us. 5.277.965,60 al 22% de su valor, que representa el "precio base" más una comisión del 100% de acuerdo al D.S. Nº 22194, que la deuda de Turín motors Ltda., por $us.- 5.277.965,60, convertidos a 22 centavos, o sea $us. 1.161.152,43, será pagada por los codeudores y garantes Rafael Mendoza Castellón, Sammy Safar y los herederos de Jalucho Salme (por fallecimiento de este), en una proporción de la tercera parte cada uno; o sea, que individualmente cada codeudor deberá pagar al Banco del Estado la suma de $us. 387.050,81 al contado y en un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha de la resolución 32/92. Independientemente de la cancelación anterior, en el caso de que el Banco Central de Bolivia liquidara cargos emergentes de sus registros o del Tesoro General de la Nación, los deudores pagaran en igual forma dichos montos al Banco del Estado. Que en caso de no ser honrado el pago en el plazo anteriormente señalado, los deudores pagaran sus sueldos a un nuevo "precio base" fijado por la Comisión Interinstitucional, además de los gastos, comisiones e intereses que fueran devengados, sin perjuicio de que el Banco del Estado prosiga o inicie cualquier acción judicial tendente a la recuperación de la deuda. Resolución del 29 de mayo de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Coactivo Fiscal Sucre,12 de enero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Fiscal, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, a instancia del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE,
- Contra dicho fallo Edgar Torres Saravia interpone recurso de casación en la forma y en
- En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle casando el auto
- Por su parte, Johnny Oliver Torres interpone el recurso de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes, analizando si
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- b) El contrato de 1977
- c) Que por Decreto Supremo Nº 22194 del 17 de mayo de 1989, fue creada
- d) Que, Turín Motors Ltda
- Turín motors Ltda
- En cumplimiento al D
- e) Que, como resultado de esta resolución, Rafael Mendoza Castellón pago la cuota parte que
- f) Que, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), entidad creada por la Ley
- Únicamente uno de los deudores pagó la cuota que le correspondía y mediante escritura publica
- g) La omisión en el inicio de acciones judiciales una vez cumplido el plazo señalado
- h) Los servidores públicos del Ex Banco del Estado, Edgar Torres Saravia Presidente y Johnny
- i) El informe de Autoría Interna Nº SNPE/AI/AUD/009/2000, cumple con los requisitos señalados en el
- j) Que, el argumento de Edgar Torres Saravia, de que permaneció en el cargo por
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- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
