b) El contrato de 1977
b) El contrato de 1977.- Posteriormente mediante minuta con valor de documento privado de 29 de junio de 1977 se celebró otro contrato entre el Banco del Estado, Turín Motors Ltda. y sus socios Sres. Rafael Mendoza Castellón, Jalucho Salome y Sammy Safar Exeni, sobre préstamo por refinanciamiento para el pago de las obligaciones de Turín Motors Ltda., emergentes del contrato referido de 17 de abril y 27 de mayo de 1975. Este segundo contrato de 29 de junio de 1977 produjo la novación del anterior contrato de 17 de abril y de 27 de mayo de 1975, con arreglo a los arts. 862 y 863-1) del Código Civil de 1831 y art. 352 del Código Civil de 1976, por sustitución de la obligación y por cambio del titulo de la obligación, constituido por el nuevo contrato de 29 de junio de 1977. En la cláusula 2ª de este contrato de 1977 se aclaró que el Banco del Estado, en cumplimiento de su aval, había pagado las 3 primeras cuotas de la deuda, por un total de $us. 2.687.593,89. En la cláusula 3ª se indico que quedaba un saldo de cargo de Turín Motors Ltda., con aval del Banco del Estado, en favor de la Fabrica Fiat de Italia de $us. 3.507.004,58 por concepto de 6 cuotas de capital e intereses que corren desde el 11 de agosto de 1977 al 11 de febrero de 1980, incluyendo las comisiones de aval a favor del propio Banco. En la cláusula 4ª se acordó refinanciar las obligaciones de Turín Motors. En la cláusula 5ª el Banco del Estado se obligó a obtener recursos para cubrir la indicada suma vencida de $us. 2.687.593,89 reconociendo la firma Turín Motors el interés ordinario del 3% anual y en caso de incumplimiento se recargaría el interés penal de 7% anual. En la cláusula 6º se estipuló el plazo de 5 años para el pago del refinanciamiento otorgado computables a partir del 15 de mayo de 1977, o sea el plazo vencía el 15 de mayo de 1982. En la cláusula 10ª los Sres. Rafael Mendoza Castellón, Jalucho Salome y Sami Safar, en su condición de socios propietarios de la firma Turín Motors Ltda.., garantizaron en forma personal el cumplimiento de este contrato de 29 de junio de 1977 "asumiendo la responsabilidad en la misma proporción de su aporte de capital a la firma, es decir, cada uno de ellos garantizan conjuntamente con la firma Turín Motors Ltda., el pago y cumplimiento del 33,33% de las obligaciones provenientes del contrato de aval bancario del 17 de abril de 1975 y del presente contrato de refinanciamiento por las diferencias que resultaren impagas"
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Coactivo Fiscal Sucre,12 de enero de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo Fiscal, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, a instancia del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE,
- Contra dicho fallo Edgar Torres Saravia interpone recurso de casación en la forma y en
- En el fondo expresa que el Tribunal de apelación incurrió en error in judicando, por
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle casando el auto
- Por su parte, Johnny Oliver Torres interpone el recurso de fs
- Concluye solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido y se confirme
- CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos, de la revisión de los antecedentes, analizando si
- 2
- b) El contrato de 1977
- c) Que por Decreto Supremo Nº 22194 del 17 de mayo de 1989, fue creada
- d) Que, Turín Motors Ltda
- Turín motors Ltda
- En cumplimiento al D
- e) Que, como resultado de esta resolución, Rafael Mendoza Castellón pago la cuota parte que
- f) Que, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), entidad creada por la Ley
- Únicamente uno de los deudores pagó la cuota que le correspondía y mediante escritura publica
- g) La omisión en el inicio de acciones judiciales una vez cumplido el plazo señalado
- h) Los servidores públicos del Ex Banco del Estado, Edgar Torres Saravia Presidente y Johnny
- i) El informe de Autoría Interna Nº SNPE/AI/AUD/009/2000, cumple con los requisitos señalados en el
- j) Que, el argumento de Edgar Torres Saravia, de que permaneció en el cargo por
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Fue disidente el Sr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 12 de enero de 2009
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
