Auto Supremo AS/0009/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2009

Fecha: 12-Ene-2009

b) El contrato de 1977


b) El contrato de 1977.- Posteriormente mediante minuta con valor de documento privado de 29 de junio de 1977 se celebró otro contrato entre el Banco del Estado, Turín Motors Ltda. y sus socios Sres. Rafael Mendoza Castellón, Jalucho Salome y Sammy Safar Exeni, sobre préstamo por refinanciamiento para el pago de las obligaciones de Turín Motors Ltda., emergentes del contrato referido de 17 de abril y 27 de mayo de 1975. Este segundo contrato de 29 de junio de 1977 produjo la novación del anterior contrato de 17 de abril y de 27 de mayo de 1975, con arreglo a los arts. 862 y 863-1) del Código Civil de 1831 y art. 352 del Código Civil de 1976, por sustitución de la obligación y por cambio del titulo de la obligación, constituido por el nuevo contrato de 29 de junio de 1977. En la cláusula 2ª de este contrato de 1977 se aclaró que el Banco del Estado, en cumplimiento de su aval, había pagado las 3 primeras cuotas de la deuda, por un total de $us. 2.687.593,89. En la cláusula 3ª se indico que quedaba un saldo de cargo de Turín Motors Ltda., con aval del Banco del Estado, en favor de la Fabrica Fiat de Italia de $us. 3.507.004,58 por concepto de 6 cuotas de capital e intereses que corren desde el 11 de agosto de 1977 al 11 de febrero de 1980, incluyendo las comisiones de aval a favor del propio Banco. En la cláusula 4ª se acordó refinanciar las obligaciones de Turín Motors. En la cláusula 5ª el Banco del Estado se obligó a obtener recursos para cubrir la indicada suma vencida de $us. 2.687.593,89 reconociendo la firma Turín Motors el interés ordinario del 3% anual y en caso de incumplimiento se recargaría el interés penal de 7% anual. En la cláusula 6º se estipuló el plazo de 5 años para el pago del refinanciamiento otorgado computables a partir del 15 de mayo de 1977, o sea el plazo vencía el 15 de mayo de 1982. En la cláusula 10ª los Sres. Rafael Mendoza Castellón, Jalucho Salome y Sami Safar, en su condición de socios propietarios de la firma Turín Motors Ltda.., garantizaron en forma personal el cumplimiento de este contrato de 29 de junio de 1977 "asumiendo la responsabilidad en la misma proporción de su aporte de capital a la firma, es decir, cada uno de ellos garantizan conjuntamente con la firma Turín Motors Ltda., el pago y cumplimiento del 33,33% de las obligaciones provenientes del contrato de aval bancario del 17 de abril de 1975 y del presente contrato de refinanciamiento por las diferencias que resultaren impagas"