Auto Supremo AS/0522/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2009

Fecha: 19-Oct-2009

Asimismo se tiene que la sentencia dictada por el Juez A quo y que cursa


Asimismo se tiene que la sentencia dictada por el Juez A quo y que cursa a fs. 6290 a 6357, fue apelada por los procesados Maria Condori, Wilma Vaca Diez, José Antonio Pedriel, Fernando Martín Cardona Iriarte, Vilso Cáceres, Wanderley Eurames Barboza, Juvenal Nogales Flores, Fernando Elio Antelo, Percy Antonio Rioja Aguilera, José Antelo Pedriel Urquiza, Nelson Raul Gandarillas Soriano, Maria del Rosario Moreno Vaca, Oscar Ruiz Dorado, Juan Carlos Valdez Pacheco, sin que los Conjueces de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, ante el no apersonamiento de los apelantes haya conminado para que los mismos puedan fundamentar su recurso, menos designaron defensores de oficio para que ellos puedan fundamentar el recurso, omisión que por su trascendencia, incide negativamente en el derecho de amplia defensa, consagrado por el art. 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 3 de del Código de Procedimiento penal, incurriendo en la causal de nulidad previsto por el art. 297 inc. 7) del mentado Código Adjetivo. Finalmente el fallo omitió señalar el lugar donde fue pronunciado el Auto de Vista infringiendo el inc. 10) del art. 242 del Código de Procedimiento Penal