No conformes con el Auto de Vista precedente, deducen recurso de casación, por una parte
No conformes con el Auto de Vista precedente, deducen recurso de casación, por una parte el representante del Ministerio Público mediante memorial cursante de fs. 6871 a 6891, y por otra, el co-procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla con los argumentos expuestos en su alegato de fs. 6892 a 6894 del cuaderno procesal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Con relación a los bienes incautados se dispone: I) del caso denominado Bolifor, se confiscan
- No conformes con el Auto de Vista precedente, deducen recurso de casación, por una parte
- CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley recurre de casación el representante del Ministerio Público,
- Sobre la violación de leyes sostiene que son sustantivas como adjetivas tanto en la sentencia
- Que, el procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla de fs
- CONSIDERANDO: Que, con la permisión que otorga el art
- Que, de la revisión de autos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juez
- Por otra parte se agrega la falta de pronunciamiento sobre la situación jurídica del procesado
- Asimismo se tiene que la sentencia dictada por el Juez A quo y que cursa
- Por todos los antecedentes expuestos se ve que el tribunal de grado, ha prescindido de
- En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la sanción de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
