Que, de la revisión de autos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juez
Que, de la revisión de autos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juez inferior, al absolver y declarar absueltos de pena y culpa a los co-procesados: Juan Carlos Valdez Pacheco, Rene Walter Gandarillas Soriano, David Douglas Hurtado Rodríguez, Jesús Hernando Gutiérrez Mancilla, Eduardo Elvio Rengel Weber, Atilio Alejandro Orrego Romero, Raul Rolando Valdivia García, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta, Nemecio Domínguez Paz, Nelson Raul Escalante Saldaña, Percy Antonio Rioja Aguilera, Roger Alcides Landivar Landivar, Luís Fernando Elio Antelo, Fernando Martín Cardona Iriarte, Carmiña Bernardina Almanza Pinto, Juvenal Nogales Flores Sebastiao Spencer, Alejandro Touchard Eyzaguirre, Edwin José Alpire Sánchez, Valdir Souza, Rudy Braner Weber, Marven Rubén Rioja Aguilera, Roberto Cuellar, Ruperto Hernán Pacue Carrillo, Oscar Moreno Monasterio y Juan Paredes Suárez, prescindió de indicar expresamente porque delitos absolvía a cada uno de los procesados, por cuanto cada delito es una figura descriptiva distinta en sus elementos y en la sanción, delitos que se encuentran comprendidos en el Auto de Procesamiento, limitándose en señalar, por existir prueba semi plena, omisión procedimental que constituye causal de nulidad, por no contener los requisitos esenciales que debe contener el fallo, establecido por el inc. 7) del art. 297 del Procedimiental Penal, vulnerando el art. 242 inc. 5) del mencionado Código Adjetivo penal, omisión o defecto procesal que la Corte Ad quem debió corregir haciendo uso de la potestad que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Con relación a los bienes incautados se dispone: I) del caso denominado Bolifor, se confiscan
- No conformes con el Auto de Vista precedente, deducen recurso de casación, por una parte
- CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley recurre de casación el representante del Ministerio Público,
- Sobre la violación de leyes sostiene que son sustantivas como adjetivas tanto en la sentencia
- Que, el procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla de fs
- CONSIDERANDO: Que, con la permisión que otorga el art
- Que, de la revisión de autos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juez
- Por otra parte se agrega la falta de pronunciamiento sobre la situación jurídica del procesado
- Asimismo se tiene que la sentencia dictada por el Juez A quo y que cursa
- Por todos los antecedentes expuestos se ve que el tribunal de grado, ha prescindido de
- En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la sanción de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
