Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0522/2009
Fecha: 19-Oct-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
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Con relación a los bienes incautados se dispone: I) del caso denominado Bolifor, se confiscan
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No conformes con el Auto de Vista precedente, deducen recurso de casación, por una parte
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CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley recurre de casación el representante del Ministerio Público,
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Sobre la violación de leyes sostiene que son sustantivas como adjetivas tanto en la sentencia
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Que, el procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla de fs
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CONSIDERANDO: Que, con la permisión que otorga el art
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Que, de la revisión de autos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juez
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Por otra parte se agrega la falta de pronunciamiento sobre la situación jurídica del procesado
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Asimismo se tiene que la sentencia dictada por el Juez A quo y que cursa
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Por todos los antecedentes expuestos se ve que el tribunal de grado, ha prescindido de
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En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Se impone la sanción de Bs
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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