Auto Supremo AS/0522/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2009

Fecha: 19-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley recurre de casación el representante del Ministerio Público,


CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley recurre de casación el representante del Ministerio Público, aduciendo que el tribunal ad quem, al dictar el Auto de Vista, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada viola varias disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal antiguo, que en el Caso Narcoestatuillas: Refiere que el caso se remonta al año 1993 donde se desbarató una banda que se dedicaba a fabricar adornos y estatuillas con diferentes materiales o sustancias en las que se incluía cocaína, donde los objetos eran remitidos al extranjero especialmente a países Europeos, que no obstante las contundentes y abundantes pruebas de cargo, fueron absueltos todos lo procesados en sentencia de primera instancia y confirmada por el Tribunal Ad quen en todas sus partes, hace una relación de las declaraciones de los co-procesados: Percy Antonio Rioja Aguilera, Luís Fernando Elio Antelo, Atilio Alejandro Orrego Romero, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta, Juvenal Nogales Flores, asimismo que mas pruebas de cargo constituyen la descomunal cantidad de armas de fuego incautadas, las credenciales del Ministerio del Interior que portaba Hernando Gutiérrez Mancilla, los informes del propietario de la imprenta "EMILIA" que informa que Hernando Mancilla Gutiérrez hizo hacer las cajas en la mencionada imprenta el 1993, por otra parte el certificado emitido por la Empresa Currier DHL, los pasaportes que pertenecen al procesado Marven Rubén Rioja Aguilera, con el nombre ficticio de Marco Antonio Cuellar Suárez y finaliza indicando que el certificado del análisis del laboratorio, expedido por el Dr. Daniel Zeballos que refiere que las estatuillas incautadas dieron positivo para cocaína. Todos estos elementos de juicio enumerados los informes y actas policiales que conforman las Diligencias de Policía Judicial constituyen prueba pre-constituida sin embargo no fue tomada en cuenta ni por la sentencia de primer grado ni por el Auto de Vista conforme se requirió oportunamente. En el Caso Locomotora: Refiere que este caso tiene origen el 30 de marzo de 1995, donde en la maestranza de ENFE, zona Guracachi de la ciudad de Santa Cruz en la locomotora Nº. 1000 se encontró 8 bolsones conteniendo 203.330 grs. de clorhidrato de cocaína y 39.915 grs. de base de cocaína, donde se abrió causa contra varios de los procesados por los delitos de tráfico de sustancias controladas, transporte de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, donde se demostró con prueba que todos los procesados infringieron la Ley 1008. Haciendo una relación de las penas que el Ministerio Publico requirió contra cada uno de los procesados. Sostiene que sin hacer una correcta valoración de las pruebas de cargo, en la sentencia y Auto de Vista, declararon a los procesados con penas menores de las que el Ministerio Publico requirió para cada uno de los procesados. Finalmente hace una relación de los procesados absueltos detallando que cada uno de los absueltos tenía un grado de participación en el caso Locomotora y que las penas a los que se les condenaron son insuficientes y no guardan relación con la inmensa cantidad de droga incautada. En el Caso Bolinter: Que data del 25 de septiembre de 1993, con la incursión a un inmueble ubicado en el Barrio Bolinter en la zona de la Pampa de la Isla, se descubrió un laboratorio de fabricación de cocaína, que elaboradas las Diligencias de Policía Judicial se abrió causa contra cinco personas, sostiene que durante la tramitación de la causa se demostró con pruebas contundentes que los propietarios del laboratorio eran Rene Walter Gandarillas Soriano, Juan Carlos Valdez Pacheco y Jorge Gustavo Flores Fernández y que David Douglas Hurtado Rodríguez ayudo a fabricar las sustancias controladas y que Maria Condori Flores presto la casa para que fabriquen la droga