En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse
En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse aun de oficio, cuando se evidencia que en un proceso no se han cumplido con las normas procedimientales que son de observancia obligatoria al ostentar el carácter de público, tal como establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y los art. 15 de la Ley de Organización Judicial y la parte in fine del art. 308 del Adjetivo Penal. Por consiguiente, sin necesidad de considerar los recursos planteados y ante los errores señalados, es deber del Tribunal de Casación corregir los mismos y aplicar en el caso sub lite el inc. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, anulando obrados hasta fs. 6839 inclusive
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Con relación a los bienes incautados se dispone: I) del caso denominado Bolifor, se confiscan
- No conformes con el Auto de Vista precedente, deducen recurso de casación, por una parte
- CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley recurre de casación el representante del Ministerio Público,
- Sobre la violación de leyes sostiene que son sustantivas como adjetivas tanto en la sentencia
- Que, el procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla de fs
- CONSIDERANDO: Que, con la permisión que otorga el art
- Que, de la revisión de autos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juez
- Por otra parte se agrega la falta de pronunciamiento sobre la situación jurídica del procesado
- Asimismo se tiene que la sentencia dictada por el Juez A quo y que cursa
- Por todos los antecedentes expuestos se ve que el tribunal de grado, ha prescindido de
- En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la sanción de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
