Auto Supremo AS/0522/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2009

Fecha: 19-Oct-2009

En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse


En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse aun de oficio, cuando se evidencia que en un proceso no se han cumplido con las normas procedimientales que son de observancia obligatoria al ostentar el carácter de público, tal como establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y los art. 15 de la Ley de Organización Judicial y la parte in fine del art. 308 del Adjetivo Penal. Por consiguiente, sin necesidad de considerar los recursos planteados y ante los errores señalados, es deber del Tribunal de Casación corregir los mismos y aplicar en el caso sub lite el inc. 4) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, anulando obrados hasta fs. 6839 inclusive