Por todos los antecedentes expuestos se ve que el tribunal de grado, ha prescindido de
Por todos los antecedentes expuestos se ve que el tribunal de grado, ha prescindido de las obligaciones que les impone el Código de Procedimiento Penal y la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, cuya observancia es de orden público, si se considera que con la forma poco seria con la que se ha procedido, es inaceptable para este Tribunal que se pretenda suplantar el cumplimiento de obligaciones emanando fallos sin el necesario sustento legal. Por lo que el tribunal de apelación en lugar de corregir las omisiones señaladas, confirma la sentencia de primera instancia en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 6840 a 6844, fallo que se torna en incompleto por carecer de la suficiente y clara fundamentación que exige el art. 85 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Con relación a los bienes incautados se dispone: I) del caso denominado Bolifor, se confiscan
- No conformes con el Auto de Vista precedente, deducen recurso de casación, por una parte
- CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley recurre de casación el representante del Ministerio Público,
- Sobre la violación de leyes sostiene que son sustantivas como adjetivas tanto en la sentencia
- Que, el procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla de fs
- CONSIDERANDO: Que, con la permisión que otorga el art
- Que, de la revisión de autos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juez
- Por otra parte se agrega la falta de pronunciamiento sobre la situación jurídica del procesado
- Asimismo se tiene que la sentencia dictada por el Juez A quo y que cursa
- Por todos los antecedentes expuestos se ve que el tribunal de grado, ha prescindido de
- En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la sanción de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
