CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 522 Sucre, 19 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Juan Carlos Valdez Pacheco, Jorge Gustavo Flores Fernández, David Douglas Hurtado Rodríguez, Maria Condori Flores, Rene Walter Gandarillas Soriano, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, Eduardo Elvio Rengel Weber, Percy Antonio Rioja Aguilera, Luís Fernando Elio Antelo, Nelson Raúl Escalante Saldaña, Atilio Alejandro Orrego Romero, Carmiña Bernardina Almanza Pinto, Raúl Rolando Valdivia García, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta, Fernando Martín Carona Iriarte, Sebastiao Spencer, Nemecio Domínguez Paz, Pablo Vaca Yorge, José Antonio Pedriel Urquiza, Carlos Garrido Roca, Wilma Vaca Diez Rojas, Ruperto Hernán Pascue Carrillo, Juan Paredes Suárez, Alejandro Touchard Eyzaguirre, Banderlei Enrames Barbosa, Vilso Cáceres, Oscar Moreno Monasterio, Wilden Rivero Saucedo, Gilmery Taborga Chávez, Roger Alcides Landivar Landivar, Edwin José Alpire Sánchez, Valdir Souza, Rudy Braner Weber, Marven Rubén Rioja Aguilera, y Roberto Cuellar
tráfico de sustancias controladas, fabricación de sustancias controladas, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, concusión impropia, uso de armas, encubrimiento en locales públicos, complicidad (Anula Obrados y ordena se pronuncie nuevo Auto de Vista)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 19 de noviembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 6871 a 6891, interpuesto por Sergio Araos Martínez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y de fs. 6892 a 6894 y vlta., por Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, contra el Auto de Vista No 18 de 29 de abril de 2002 cursante a fs. 6840 a 6844, pronunciado por los Conjueces de este Distrito, por excusa de la totalidad de los titulares de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juan Carlos Valdez Pacheco, Jorge Gustavo Flores Fernández, David Douglas Hurtado Rodríguez, Maria Condori Flores, Rene Walter Gandarillas Soriano, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, Eduardo Elvio Rengel Weber, Percy Antonio Rioja Aguilera, Luís Fernando Elio Antelo, Nelson Raúl Escalante Saldaña, Atilio Alejandro Orrego Romero, Carmiña Bernardina Almanza Pinto, Raúl Rolando Valdivia García, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta, Fernando Martín Carona Iriarte, Sebastiao Spencer, Nemecio Domínguez Paz, Pablo Vaca Yorge, José Antonio Pedriel Urquiza, Carlos Garrido Roca, Wilma Vaca Diez Rojas, Ruperto Hernán Pascue Carrillo, Juan Paredes Suárez, Alejandro Touchard Eyzaguirre, Banderlei Enrames Barbosa, Vilso Cáceres, Oscar Moreno Monasterio, Wilden Rivero Saucedo, Gilmery Taborga Chávez, Roger Alcides Landivar Landivar, Edwin José Alpire Sánchez, Valdir Souza, Rudy Braner Weber, Marven Rubén Rioja Aguilera, y Roberto Cuellar, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, fabricación de sustancias controladas, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, concusión impropia, uso de armas, encubrimiento en locales públicos, complicidad, previstos y sancionados por los artículos 48, 47, 75, 53, 69, 78, 61 y 76 todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de fs. 6961 a 6968; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, en la sentencia de 4 de noviembre de 1998, saliente de fs. 6290 a 6357, declara a los procesados: I) a, Juan Carlos Valdez Pacheco, autor y culpable del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto, y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de seis años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 500 días multa, a razón de Bs.10 por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios a estimarse en ejecución de sentencia, en el caso V-510/93; y, se lo absuelve de culpa y pena en el caso G-501/93 al existir en su contra prueba semiplena de conformidad al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. II) a Rene Walter Gandarilla Soriano y Jorge Gustavo Flores Fernández, autores y culpables del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, tipificado en el art. 76 de la Ley 1008, con relación a los arts. 8vo. del Código Penal y 47 de la Ley 1008, condenándoles, a cada uno, a cumplir la pena de privación de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 5.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios a estimarse en ejecución de sentencia; en el caso, G-501/93 a Rene Walter Gandarillas Soriano, se lo declara absuelto de culpa y pena, al existir prueba semiplena en su contra conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. III) a, Maria Condori Flores, autora y culpable del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 75 primera parte de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 200 días multa, a razón de Bs. 4.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios a estimarse en ejecución de fallo. IV) a, David Douglas Hurtado Rodríguez, se lo absuelve de pena y culpa, al existir prueba semiplena en su contra de conformidad en el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. V) a, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, Eduardo Elvio Rengel Weber, Atilio Alejando Orrego Romero, Raúl Rolando Valdivia García, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta, Nemecio Domínguez Paz, Nelson Raúl Escalante Saldaña, Percy Antonio Rioja Aguilera, Roger Alcides Landivar Landivar, Luís Fernando Elio Antelo, Fernando Martín Cardona Iriarte, Carmiña Bernardina Almanza Pinto, Juvenal Nogales Flores, Sebastiao Spencer, Alejandro Touchard Eyzaguirre, Edwin José Alpire Sánchez, Valdir Soussa, Rudy Braner Weber, Marven Rubén Rioja Aguilera y Roberto Cuellar, absueltos de pena y culpa por existir prueba semiplena en su contra al tenor del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. VI) a Wanderley Eurames Barbosa y Vilso Cáceres, autores y culpables, del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas y evasión, previstos y sancionados por los arts. 8vo. del Código Penal, 48 y 72 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, (ocho años por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, y dos años por el delito de evasión), y al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 20 por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios que se estimaran en ejecución de sentencia. VII) a, Gilmery Taborga Chávez y Tilden Rivero Saucedo, autores y culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles, a cada uno, la pena de privación de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 500 días multa a razón de 15.- por día mas el pago de costas, daños y perjuicios que se estimaran en Ejecución de Sentencia. VIII) a, Pablo Vaca Yorge y José Antonio Pedriel Urquiza, autores y culpables del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 de la Ley 1008, con relación a los art. 8vo. del Código Penal, y art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 400 días multa a razón de Bs. 10.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios que se estimaran en ejecución de sentencia. IX) a, Filman Vaca Diez Rojas y Carlos Garrido Roca, autores y culpables del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 8.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios que se estimaran en ejecución de sentencia. X) a, Ruperto Hernán Pascue Carrillo, Oscar Moreno Monasterio y Juan Paredes Suárez, absueltos de pena y culpa, al existir prueba semiplena en su contra conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: 522 Sucre, 19 de octubre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público c/ Juan Carlos Valdez Pacheco, Jorge Gustavo Flores Fernández, David Douglas Hurtado Rodríguez, Maria Condori Flores, Rene Walter Gandarillas Soriano, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, Eduardo Elvio Rengel Weber, Percy Antonio Rioja Aguilera, Luís Fernando Elio Antelo, Nelson Raúl Escalante Saldaña, Atilio Alejandro Orrego Romero, Carmiña Bernardina Almanza Pinto, Raúl Rolando Valdivia García, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta, Fernando Martín Carona Iriarte, Sebastiao Spencer, Nemecio Domínguez Paz, Pablo Vaca Yorge, José Antonio Pedriel Urquiza, Carlos Garrido Roca, Wilma Vaca Diez Rojas, Ruperto Hernán Pascue Carrillo, Juan Paredes Suárez, Alejandro Touchard Eyzaguirre, Banderlei Enrames Barbosa, Vilso Cáceres, Oscar Moreno Monasterio, Wilden Rivero Saucedo, Gilmery Taborga Chávez, Roger Alcides Landivar Landivar, Edwin José Alpire Sánchez, Valdir Souza, Rudy Braner Weber, Marven Rubén Rioja Aguilera, y Roberto Cuellar
tráfico de sustancias controladas, fabricación de sustancias controladas, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, concusión impropia, uso de armas, encubrimiento en locales públicos, complicidad (Anula Obrados y ordena se pronuncie nuevo Auto de Vista)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 19 de noviembre de 2009
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 6871 a 6891, interpuesto por Sergio Araos Martínez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y de fs. 6892 a 6894 y vlta., por Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, contra el Auto de Vista No 18 de 29 de abril de 2002 cursante a fs. 6840 a 6844, pronunciado por los Conjueces de este Distrito, por excusa de la totalidad de los titulares de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Juan Carlos Valdez Pacheco, Jorge Gustavo Flores Fernández, David Douglas Hurtado Rodríguez, Maria Condori Flores, Rene Walter Gandarillas Soriano, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, Eduardo Elvio Rengel Weber, Percy Antonio Rioja Aguilera, Luís Fernando Elio Antelo, Nelson Raúl Escalante Saldaña, Atilio Alejandro Orrego Romero, Carmiña Bernardina Almanza Pinto, Raúl Rolando Valdivia García, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta, Fernando Martín Carona Iriarte, Sebastiao Spencer, Nemecio Domínguez Paz, Pablo Vaca Yorge, José Antonio Pedriel Urquiza, Carlos Garrido Roca, Wilma Vaca Diez Rojas, Ruperto Hernán Pascue Carrillo, Juan Paredes Suárez, Alejandro Touchard Eyzaguirre, Banderlei Enrames Barbosa, Vilso Cáceres, Oscar Moreno Monasterio, Wilden Rivero Saucedo, Gilmery Taborga Chávez, Roger Alcides Landivar Landivar, Edwin José Alpire Sánchez, Valdir Souza, Rudy Braner Weber, Marven Rubén Rioja Aguilera, y Roberto Cuellar, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, fabricación de sustancias controladas, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, concusión impropia, uso de armas, encubrimiento en locales públicos, complicidad, previstos y sancionados por los artículos 48, 47, 75, 53, 69, 78, 61 y 76 todos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de fs. 6961 a 6968; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, en la sentencia de 4 de noviembre de 1998, saliente de fs. 6290 a 6357, declara a los procesados: I) a, Juan Carlos Valdez Pacheco, autor y culpable del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto, y sancionado por el art. 47 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de seis años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 500 días multa, a razón de Bs.10 por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios a estimarse en ejecución de sentencia, en el caso V-510/93; y, se lo absuelve de culpa y pena en el caso G-501/93 al existir en su contra prueba semiplena de conformidad al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. II) a Rene Walter Gandarilla Soriano y Jorge Gustavo Flores Fernández, autores y culpables del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, tipificado en el art. 76 de la Ley 1008, con relación a los arts. 8vo. del Código Penal y 47 de la Ley 1008, condenándoles, a cada uno, a cumplir la pena de privación de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 5.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios a estimarse en ejecución de sentencia; en el caso, G-501/93 a Rene Walter Gandarillas Soriano, se lo declara absuelto de culpa y pena, al existir prueba semiplena en su contra conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. III) a, Maria Condori Flores, autora y culpable del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 75 primera parte de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de cuatro años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 200 días multa, a razón de Bs. 4.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios a estimarse en ejecución de fallo. IV) a, David Douglas Hurtado Rodríguez, se lo absuelve de pena y culpa, al existir prueba semiplena en su contra de conformidad en el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. V) a, Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla, Eduardo Elvio Rengel Weber, Atilio Alejando Orrego Romero, Raúl Rolando Valdivia García, Julio Rodolfo Villarroel Zubieta, Nemecio Domínguez Paz, Nelson Raúl Escalante Saldaña, Percy Antonio Rioja Aguilera, Roger Alcides Landivar Landivar, Luís Fernando Elio Antelo, Fernando Martín Cardona Iriarte, Carmiña Bernardina Almanza Pinto, Juvenal Nogales Flores, Sebastiao Spencer, Alejandro Touchard Eyzaguirre, Edwin José Alpire Sánchez, Valdir Soussa, Rudy Braner Weber, Marven Rubén Rioja Aguilera y Roberto Cuellar, absueltos de pena y culpa por existir prueba semiplena en su contra al tenor del art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal. VI) a Wanderley Eurames Barbosa y Vilso Cáceres, autores y culpables, del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas y evasión, previstos y sancionados por los arts. 8vo. del Código Penal, 48 y 72 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, (ocho años por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, y dos años por el delito de evasión), y al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 20 por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios que se estimaran en ejecución de sentencia. VII) a, Gilmery Taborga Chávez y Tilden Rivero Saucedo, autores y culpables del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles, a cada uno, la pena de privación de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 500 días multa a razón de 15.- por día mas el pago de costas, daños y perjuicios que se estimaran en Ejecución de Sentencia. VIII) a, Pablo Vaca Yorge y José Antonio Pedriel Urquiza, autores y culpables del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 de la Ley 1008, con relación a los art. 8vo. del Código Penal, y art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 400 días multa a razón de Bs. 10.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios que se estimaran en ejecución de sentencia. IX) a, Filman Vaca Diez Rojas y Carlos Garrido Roca, autores y culpables del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8 del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, pago de 300 días multa a razón de Bs. 8.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios que se estimaran en ejecución de sentencia. X) a, Ruperto Hernán Pascue Carrillo, Oscar Moreno Monasterio y Juan Paredes Suárez, absueltos de pena y culpa, al existir prueba semiplena en su contra conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Con relación a los bienes incautados se dispone: I) del caso denominado Bolifor, se confiscan
- No conformes con el Auto de Vista precedente, deducen recurso de casación, por una parte
- CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley recurre de casación el representante del Ministerio Público,
- Sobre la violación de leyes sostiene que son sustantivas como adjetivas tanto en la sentencia
- Que, el procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla de fs
- CONSIDERANDO: Que, con la permisión que otorga el art
- Que, de la revisión de autos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juez
- Por otra parte se agrega la falta de pronunciamiento sobre la situación jurídica del procesado
- Asimismo se tiene que la sentencia dictada por el Juez A quo y que cursa
- Por todos los antecedentes expuestos se ve que el tribunal de grado, ha prescindido de
- En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se impone la sanción de Bs
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
