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    Auto Supremo AS/0522/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0522/2009

    Fecha: 19-Oct-2009

    Regístrese, hágase saber y devuélvase


    Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
    • Con relación a los bienes incautados se dispone: I) del caso denominado Bolifor, se confiscan
    • No conformes con el Auto de Vista precedente, deducen recurso de casación, por una parte
    • CONSIDERANDO: Que, dentro del término de ley recurre de casación el representante del Ministerio Público,
    • Sobre la violación de leyes sostiene que son sustantivas como adjetivas tanto en la sentencia
    • Que, el procesado Jesús Hernando Gutiérrez Mansilla de fs
    • CONSIDERANDO: Que, con la permisión que otorga el art
    • Que, de la revisión de autos, se evidencia que la sentencia dictada por el Juez
    • Por otra parte se agrega la falta de pronunciamiento sobre la situación jurídica del procesado
    • Asimismo se tiene que la sentencia dictada por el Juez A quo y que cursa
    • Por todos los antecedentes expuestos se ve que el tribunal de grado, ha prescindido de
    • En consecuencia, tomando en cuenta que el tribunal de casación, tiene la potestad de pronunciarse
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Se impone la sanción de Bs
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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