CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez
CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, y, Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S.A. en liquidación interpusieron recursos de nulidad y casación, en base a los fundamentos que se detallan a continuación:
Jorge Córdova Serrudo acusó: Infracción del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, por haber sido condenado por los delitos de beneficio en razón del cargo e incumplimiento de deberes, tipificados por los artículos 147 y 154 del Código Penal, que no se encuentran comprendidos en el Auto de Procesamiento. Aplicación indebida e infracción de la ley sustantiva, aspecto que acusó como causal de casación prevista por los incisos 1) y 2) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, debido a que los delitos por cueles se le condenó precisan que el sujeto activo debe ser funcionario público, que en su caso fue procesado por actos relacionados con el ejercicio de funciones desempeñadas en el ámbito privado
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de
- En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez
- Carlos Gonzáles Weise en, citando el art
- Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:
- Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de nulidad y casación
- La Ley de Organización Judicial en su artículo 15 dispone que los jueces de alzada
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, así
- Ahora bien, de la revisión prolija del cuaderno procesal, en esta etapa del proceso es
- Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido no circunscribió su resolución a los puntos recurridos tanto
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
