Auto Supremo AS/0523/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2009

Fecha: 20-Oct-2009

En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de


En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista número 472/2002, de 16 de septiembre (fojas 24.508 a 24.512) por el cual anuló la Sentencia impugnada, en su lugar declaró a los procesados Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gonzáles Weise autores de los delitos de beneficios en razón del cargo e incumplimiento de deberes, previstos en los artículos 147 y 154 del Código Penal, sancionándolos a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad y multa de sesenta días a razón de Bs. 100.- por día, más el pago de daños y perjuicios y costas al Estado, y, les absolvió por los delitos por los cuales fueron procesados. A Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, autores de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, supresión o destrucción de documento, sociedades o asociaciones ficticias y apropiación o venta de prenda, sancionados por los artículos 160, 335, 202, 229 y 348 con relación al 349 inc. 3) con la agravante del artículo 45 del Código Penal, en cuyo mérito les impuso la pena de siete años y seis meses, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, y multa de cien días a razón de Bs. 100.- por cada día multa, más el pago de daños y perjuicios; y les absolvió por los delitos de falsificación de documento privado, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos por los artículos 200, 337, 198 y 203 del Código Penal. Finalmente absolvió a los procesados Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca