En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista número 472/2002, de 16 de septiembre (fojas 24.508 a 24.512) por el cual anuló la Sentencia impugnada, en su lugar declaró a los procesados Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gonzáles Weise autores de los delitos de beneficios en razón del cargo e incumplimiento de deberes, previstos en los artículos 147 y 154 del Código Penal, sancionándolos a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad y multa de sesenta días a razón de Bs. 100.- por día, más el pago de daños y perjuicios y costas al Estado, y, les absolvió por los delitos por los cuales fueron procesados. A Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, autores de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, supresión o destrucción de documento, sociedades o asociaciones ficticias y apropiación o venta de prenda, sancionados por los artículos 160, 335, 202, 229 y 348 con relación al 349 inc. 3) con la agravante del artículo 45 del Código Penal, en cuyo mérito les impuso la pena de siete años y seis meses, a cumplir en el Penal de "San Pedro" de esa ciudad, y multa de cien días a razón de Bs. 100.- por cada día multa, más el pago de daños y perjuicios; y les absolvió por los delitos de falsificación de documento privado, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos por los artículos 200, 337, 198 y 203 del Código Penal. Finalmente absolvió a los procesados Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de
- En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez
- Carlos Gonzáles Weise en, citando el art
- Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:
- Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de nulidad y casación
- La Ley de Organización Judicial en su artículo 15 dispone que los jueces de alzada
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, así
- Ahora bien, de la revisión prolija del cuaderno procesal, en esta etapa del proceso es
- Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido no circunscribió su resolución a los puntos recurridos tanto
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
