Auto Supremo AS/0523/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2009

Fecha: 20-Oct-2009

Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S


Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S.A. en liquidación acusó: Inobservancia de los artículos 237 del Código de Procedimiento Penal y 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, por falta de notificación al Bancosur S.A. con la prueba aportada en segundo grado por los procesados Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gonzáles Weise. Infracción y quebrantamiento del segundo párrafo de los artículos 290 y 286 del Código de Procedimiento Penal, al respecto sostuvo que la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable opuesta por Jorge Córdova Serrudo fue resuelta por la sentencia, que enforma expresa hizo mención al hecho de que los fundamentos de esa cuestión de falta de tipicidad y materia justiciable fueron tomados en cuenta dicha resolución. Omisión de pronunciamiento respecto a los agravios que acusó el Banco apelante. Inobservancia y quebrantamiento de los artículos 242 y 278 del Código de Procedimiento penal, toda vez que la absolución dispuesta a favor de varios de los procesados no se encuentra debidamente justificada y el fallo fue emitido sin analizar ni apreciar la prueba producida por la parte civil, tampoco consideró todos los delitos acusados en el Auto de procesamiento. Inobservancia del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, al respecto señaló que la resolución recurrida, que constituye una nueva sentencia, estableció condenas por delitos no acusados en el decreto de procesamiento, como los delitos de beneficios en razón del cargo e incumplimiento de deberes, que pueden cometerlos solamente los funcionarios públicos. En cuanto al recurso de casación, argumentó la infracción de los artículos 160, 198, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación al 349 inciso 3) del Código Penal, por la absolución de Jorge Córdova Serrudo; de los artículos 160, 229, 335 y 348 con relación al 349 inc. 3) del Código Penal, por la absolución Carlos González Weise; infracción de los artículos 160, 198, 229, 335, 337 y 348 del Código Penal, por la absolución de Humberto Antonio Roca I,eigue; infracción de los artículos 160, 198, 335 y 337 con relación al 23 del Código Penal, por la absolución de los procesados Juan Carlos Velarde Roca y Carlos Roca Leigue