Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S
Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S.A. en liquidación acusó: Inobservancia de los artículos 237 del Código de Procedimiento Penal y 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, por falta de notificación al Bancosur S.A. con la prueba aportada en segundo grado por los procesados Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gonzáles Weise. Infracción y quebrantamiento del segundo párrafo de los artículos 290 y 286 del Código de Procedimiento Penal, al respecto sostuvo que la cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable opuesta por Jorge Córdova Serrudo fue resuelta por la sentencia, que enforma expresa hizo mención al hecho de que los fundamentos de esa cuestión de falta de tipicidad y materia justiciable fueron tomados en cuenta dicha resolución. Omisión de pronunciamiento respecto a los agravios que acusó el Banco apelante. Inobservancia y quebrantamiento de los artículos 242 y 278 del Código de Procedimiento penal, toda vez que la absolución dispuesta a favor de varios de los procesados no se encuentra debidamente justificada y el fallo fue emitido sin analizar ni apreciar la prueba producida por la parte civil, tampoco consideró todos los delitos acusados en el Auto de procesamiento. Inobservancia del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, al respecto señaló que la resolución recurrida, que constituye una nueva sentencia, estableció condenas por delitos no acusados en el decreto de procesamiento, como los delitos de beneficios en razón del cargo e incumplimiento de deberes, que pueden cometerlos solamente los funcionarios públicos. En cuanto al recurso de casación, argumentó la infracción de los artículos 160, 198, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación al 349 inciso 3) del Código Penal, por la absolución de Jorge Córdova Serrudo; de los artículos 160, 229, 335 y 348 con relación al 349 inc. 3) del Código Penal, por la absolución Carlos González Weise; infracción de los artículos 160, 198, 229, 335, 337 y 348 del Código Penal, por la absolución de Humberto Antonio Roca I,eigue; infracción de los artículos 160, 198, 335 y 337 con relación al 23 del Código Penal, por la absolución de los procesados Juan Carlos Velarde Roca y Carlos Roca Leigue
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de
- En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez
- Carlos Gonzáles Weise en, citando el art
- Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:
- Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de nulidad y casación
- La Ley de Organización Judicial en su artículo 15 dispone que los jueces de alzada
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, así
- Ahora bien, de la revisión prolija del cuaderno procesal, en esta etapa del proceso es
- Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido no circunscribió su resolución a los puntos recurridos tanto
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
