CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 523 Sucre, 20 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras c/ Humberto Antonio y Carlos Amable Roca Leigue, Juan Carlos Velarde Roca, los recurrentes y los defendidos del defensor de oficio
Desobediencia a la Autoridad, Estafa y otros (Anula obrados)
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Sucre, 20 de octubre de 2009
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación, interpuestos por Jorge Córdova Serrudo de fs. 24.521 al 24.523 vlta., Carlos Gonzáles Weise de fs. 24.527 a 24.529 vlta., el defensor de oficio de Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso de fs. 24.633 a 24.665 y 24.667 a 24.698, y la Intendencia Nacional dé Liquidación del Bancosur S.A. de fs. 24.707 a 24.718 vlta., impugnando el Auto de Vista N° 472 de 16 de septiembre de 2002 (fs. 24.508 a 24.512, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Humberto Antonio y Carlos Amable Roca Leigue, Juan Carlos Velarde Roca, los recurrentes y los defendidos del defensor de oficio, por los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y otros del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi y otros, por supuestas irregularidades cometidas en la administración del Banco de Inversión Boliviano S.A. (BIBSA), del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. (BIGBENI S.A.) y del Bancosur S.A., en cuyo mérito por Auto Final de Instrucción de 8 de abril de 1998 (fojas 19.172 a 19.197 vuelta) se dispuso el procesamiento de los siguientes imputados: Jorge Córdova Serrudo, por la comisión presunta de los delitos previstos en los artículos 160, 198, 200, 202, 203, 229, 335, 337, 348 con relación al 349 inc. 3), todos del Código Penal; Carlos Gonzáles Weise, por los delitos previstos por los artículos 160, 229, 335 y 348 del Código Penal; Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, por los delitos previstos por los artículos 160, 198, 200, 202, 203, 229, 335, 337, 348 con relación al 349 inc. 3) del Código Penal; Humberto Roca Leigue por los delitos previstos por los artículos 160, 198, 200, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación al 349 inc. 3) del Código Penal; Carlos Velarde Roca y Carlos Roca Leigue por los delitos previstos por los artículos 160, 198, 200, 203, 335, 337 con relación al 23 del Código Penal; y el sobreseimiento provisional a favor de Juan Carlos Zurita Vera, de Wilson Roberto Landivar Olmos, y de Irving Carlos Cronembol Melgar
AUTO SUPREMO: 523 Sucre, 20 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras c/ Humberto Antonio y Carlos Amable Roca Leigue, Juan Carlos Velarde Roca, los recurrentes y los defendidos del defensor de oficio
Desobediencia a la Autoridad, Estafa y otros (Anula obrados)
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Sucre, 20 de octubre de 2009
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación, interpuestos por Jorge Córdova Serrudo de fs. 24.521 al 24.523 vlta., Carlos Gonzáles Weise de fs. 24.527 a 24.529 vlta., el defensor de oficio de Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso de fs. 24.633 a 24.665 y 24.667 a 24.698, y la Intendencia Nacional dé Liquidación del Bancosur S.A. de fs. 24.707 a 24.718 vlta., impugnando el Auto de Vista N° 472 de 16 de septiembre de 2002 (fs. 24.508 a 24.512, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra Humberto Antonio y Carlos Amable Roca Leigue, Juan Carlos Velarde Roca, los recurrentes y los defendidos del defensor de oficio, por los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa y otros del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos y Entidades Financieras contra Mauricio Urquidi Urquidi y otros, por supuestas irregularidades cometidas en la administración del Banco de Inversión Boliviano S.A. (BIBSA), del Banco Industrial y Ganadero del Beni S.A. (BIGBENI S.A.) y del Bancosur S.A., en cuyo mérito por Auto Final de Instrucción de 8 de abril de 1998 (fojas 19.172 a 19.197 vuelta) se dispuso el procesamiento de los siguientes imputados: Jorge Córdova Serrudo, por la comisión presunta de los delitos previstos en los artículos 160, 198, 200, 202, 203, 229, 335, 337, 348 con relación al 349 inc. 3), todos del Código Penal; Carlos Gonzáles Weise, por los delitos previstos por los artículos 160, 229, 335 y 348 del Código Penal; Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso, por los delitos previstos por los artículos 160, 198, 200, 202, 203, 229, 335, 337, 348 con relación al 349 inc. 3) del Código Penal; Humberto Roca Leigue por los delitos previstos por los artículos 160, 198, 200, 203, 229, 335, 337 y 348 con relación al 349 inc. 3) del Código Penal; Carlos Velarde Roca y Carlos Roca Leigue por los delitos previstos por los artículos 160, 198, 200, 203, 335, 337 con relación al 23 del Código Penal; y el sobreseimiento provisional a favor de Juan Carlos Zurita Vera, de Wilson Roberto Landivar Olmos, y de Irving Carlos Cronembol Melgar
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de
- En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez
- Carlos Gonzáles Weise en, citando el art
- Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:
- Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de nulidad y casación
- La Ley de Organización Judicial en su artículo 15 dispone que los jueces de alzada
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, así
- Ahora bien, de la revisión prolija del cuaderno procesal, en esta etapa del proceso es
- Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido no circunscribió su resolución a los puntos recurridos tanto
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
