Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo
Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, con ello se inobservó lo dispuesto por el artículo 242 incisos 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto declararon a los procesados Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gónzales Weise, autores de los delitos de beneficio en razón del cargo e incumplimiento de deberes, sin que esos hechos y esos delitos se encuentren comprendidos en el Auto de Procesamiento, que constituye la base sobre la cual se realizó el juicio plenario, en cuyo marco debió pronunciarse la sentencia que necesariamente debe referirse a los hechos por los cuales se decretó el procesamiento de los encausados. Constituyendo esta infracción causal de nulidad prevista por el numeral 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de
- En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez
- Carlos Gonzáles Weise en, citando el art
- Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:
- Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de nulidad y casación
- La Ley de Organización Judicial en su artículo 15 dispone que los jueces de alzada
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, así
- Ahora bien, de la revisión prolija del cuaderno procesal, en esta etapa del proceso es
- Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido no circunscribió su resolución a los puntos recurridos tanto
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
