Auto Supremo AS/0523/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2009

Fecha: 20-Oct-2009

Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo


Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, con ello se inobservó lo dispuesto por el artículo 242 incisos 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto declararon a los procesados Jorge Córdova Serrudo y Carlos Gónzales Weise, autores de los delitos de beneficio en razón del cargo e incumplimiento de deberes, sin que esos hechos y esos delitos se encuentren comprendidos en el Auto de Procesamiento, que constituye la base sobre la cual se realizó el juicio plenario, en cuyo marco debió pronunciarse la sentencia que necesariamente debe referirse a los hechos por los cuales se decretó el procesamiento de los encausados. Constituyendo esta infracción causal de nulidad prevista por el numeral 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal