Auto Supremo AS/0523/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2009

Fecha: 20-Oct-2009

Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:


Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció: que el Auto de Vista recurrido omitió considerar los argumentos de la apelación presentada contra la Sentencia de primera instancia, aspecto que denunció como causal de nulidad prevista en el artículo 297 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal. Falta de pronunciamiento sobre la apelación y falta de requisitos en el Auto de Vista impugnado, motivo por el cual acusó la violación de los artículos 278 y 242 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. Como motivos de casación invocó la causa prevista en el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, por infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia y en la imposición de la pena y respecto a los hechos calificados, concurriendo, por ello, la causal prevista por el artículo 298 inc. 4) del citado código de Procedimiento Penal. Alegó que sus representados no fueron autores de los delitos por los cuales se les acusa, al respecto acusó la infracción del artículo 13 del Código Penal con relación a todos los tipos penales que se les imputó