Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:
Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció: que el Auto de Vista recurrido omitió considerar los argumentos de la apelación presentada contra la Sentencia de primera instancia, aspecto que denunció como causal de nulidad prevista en el artículo 297 inc. 7) del Código de Procedimiento Penal. Falta de pronunciamiento sobre la apelación y falta de requisitos en el Auto de Vista impugnado, motivo por el cual acusó la violación de los artículos 278 y 242 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal. Como motivos de casación invocó la causa prevista en el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, por infracción de la ley sustantiva penal en la calificación de los hechos reconocidos en la Sentencia y en la imposición de la pena y respecto a los hechos calificados, concurriendo, por ello, la causal prevista por el artículo 298 inc. 4) del citado código de Procedimiento Penal. Alegó que sus representados no fueron autores de los delitos por los cuales se les acusa, al respecto acusó la infracción del artículo 13 del Código Penal con relación a todos los tipos penales que se les imputó
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de
- En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez
- Carlos Gonzáles Weise en, citando el art
- Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:
- Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de nulidad y casación
- La Ley de Organización Judicial en su artículo 15 dispone que los jueces de alzada
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, así
- Ahora bien, de la revisión prolija del cuaderno procesal, en esta etapa del proceso es
- Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido no circunscribió su resolución a los puntos recurridos tanto
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
