POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 24.728 a 24.732, ANULA obrados hasta fs. 24.508 inclusive, disponiendo que sin necesidad de espera de turno y previo sorteo, se proceda a dictar nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, aplicando las leyes correspondientes y subsanando las omisiones observadas. Asimismo con relación a los vocales que han suscrito el Auto de Vista con excepción del disidente, y a la juez del plenario se les impone la multa de un día de haber y se les llama severamente la atención por no haber tramitado el proceso conforme a derecho
- CONSIDERANDO: Que, el proceso de referencia se originó a instancia de la Superintendente de Bancos
- Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de
- En grado de apelación, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, contra esa resolución, Jorge Córdova Serrado, Carlos Gónzales Weise, Héctor José Tapia Cortez
- Carlos Gonzáles Weise en, citando el art
- Héctor José Tapia Cortez, en representación de Jaime Gutiérrez Moscoso y Mauricio Urquidi Urquidi, denunció:
- Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S
- CONSIDERANDO: Que, teniendo en cuenta las denuncias formuladas en los recursos de nulidad y casación
- La Ley de Organización Judicial en su artículo 15 dispone que los jueces de alzada
- Bajo estas premisas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener
- En ese antecedente, el artículo 16 de la Constitución Política del Estado de 1967, así
- Ahora bien, de la revisión prolija del cuaderno procesal, en esta etapa del proceso es
- Igualmente se advierte que el Auto de Vista recurrido infringió lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto de Vista recurrido no circunscribió su resolución a los puntos recurridos tanto
- Por las razones expuestas, corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
