Auto Supremo AS/0523/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2009

Fecha: 20-Oct-2009

Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de


Que sobre esa base se tramitó el proceso penal en el cual, la Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia número 44/2001, de 2 de mayo (fojas 23.827 a 23.892) por la cual declaró a los procesados Jorge Córdova Serrudo autor de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, estelionato, apropiación o venta de prenda, previstos y sancionados por los artículos 160, 335, 337 y 348 con relación al artículo 349 inc. 3) y 45 del Código Penal, imponiéndole la pena de 7 años y 6 meses de reclusión y pago del daño civil, más costas al Estado y multa de 100 días a razón de Bs. 100.- por día, y le absolvió por los delitos de sociedades y asociaciones ficticias, falsedad material, falsificación de documentos privados, supresión o destrucción de documentos y uso de instrumento falsificado, previstos por los artículos 198, 200, 202, 203 y 229 del Código Penal. A Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso les declaró autores de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, supresión o destrucción de documentos, sociedades o asociaciones ficticias, apropiación o venta de prenda, previstos por los artículos 160, 335, 202, 229 y 248, con relación al artículo 349 me. 3) y con la agravante prevista por el artículo 45 del Código Penal, en cuyo mérito le impuso la pena de 7 años y 6 meses de reclusión, pago del daño civil, costas al Estado y multa de 100 días a razón de Bs. 100.- por día; le absolvió por los delitos de falsificación de documentos privados, estelionato, falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos por los artículos 200, 337, 198, 203 del Código Penal. Declaró a Carlos Gonzáles Weise autor de los delitos de desobediencia a la autoridad, estafa, y apropiación o venta de prenda, previstos por los artículos 160, 335 y 348 en relación al artículo 349 inciso 3) del Código Penal, en mérito a lo cual, le impuso la pena de 5 años de reclusión, pago del daño civil, costas al Estado y multa de 60 días a razón de Bs. 100.- por día; le absolvió por el delito de sociedades y asociaciones ficticias, previsto por el artículo 229 del Código Penal. Declaró a Humberto Antonio Roca Leigue, Carlos Amable Roca Leigue y Juan Carlos Velarde Roca les absuelve de pena y culpa