Auto Supremo AS/0561/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2009

Fecha: 23-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, que rige el recurso de nulidad o


CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, que rige el recurso de nulidad o casación no constituye una tercera instancia, puesto que la competencia de los tribunales de casación se halla limitada a los casos indicados por el artículo 296 del referido Código Procesal, por lo que no es procedente una nueva y completa revisión del proceso. En cuanto a los preceptos citados como infringidos, es menester tener en cuenta que la valoración de la prueba corresponde a los tribunales de instancia, quienes a tiempo de examinar y apreciar la prueba producida en el proceso, son soberanos, porque el recurso de casación es equivalente a una demanda nueva de puro derecho, en la que no se averiguan los hechos