Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0561/2009
Fecha: 23-Nov-2009
Dr. Ángel Irusta Pérez
Dr. Ángel Irusta Pérez
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CONSIDERANDO: Que, el tribunal a-quo de fojas 2509 a 2546 pronuncia sentencia en la que
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Que en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
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CONSIDERANDO: Que, al no estar conformes con el Auto de Vista de fecha 11 de
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Nelson Riveros Téllez, defensor de oficio del procesado Henry Salvador Ortiz Sánchez, en su recurso
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Felipe Jiménez Galvez, defensor de oficio de los coprocesados Ivar Ivan y Rolando (Roly) Ortiz
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El procesado Pedro Gudiño Chumacero, en su recurso de nulidad o casación de fojas 3189
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CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, que rige el recurso de nulidad o
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Que la Corte ad quem al encontrar la suficiente prueba para condenar al procesado Henry
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Y, al confirmar la sentencia apelada con relación al incriminado Pedro Gudiño Chumacero, se establece
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CONSIDERANDO: Que, por imperio del principio de legalidad, es su vertiente del nullum crimen sine
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Que de lo expuesto se establece no ser evidentes las infracciones que se han acusado
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Dr. Ángel Irusta Pérez
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Cámara de la Sala Penal Primera
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Libro Tomas de Razón 3/2009
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