CONSIDERANDO: Que, por imperio del principio de legalidad, es su vertiente del nullum crimen sine
CONSIDERANDO: Que, por imperio del principio de legalidad, es su vertiente del nullum crimen sine lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados tales, en la vida real pueden darse innumerables casos de hechos culpables y antijurídicos, sin embargo, ninguno será delito si no corresponde con la descripción contenida en un tipo penal, será un ilícito civil, administrativo o comercial, pero no penal, o sea, no será delito. Que la defensa de la sociedad exige adoptar mediadas precautorias contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, partiendo del supuesto de que esta actividad dolosa y antisocial elige sus víctimas generalmente entre quienes, por su inestabilidad, inmadurez o snobismo, resultan presas fáciles para la ilegal acción
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal a-quo de fojas 2509 a 2546 pronuncia sentencia en la que
- Que en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, al no estar conformes con el Auto de Vista de fecha 11 de
- Nelson Riveros Téllez, defensor de oficio del procesado Henry Salvador Ortiz Sánchez, en su recurso
- Felipe Jiménez Galvez, defensor de oficio de los coprocesados Ivar Ivan y Rolando (Roly) Ortiz
- El procesado Pedro Gudiño Chumacero, en su recurso de nulidad o casación de fojas 3189
- CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, que rige el recurso de nulidad o
- Que la Corte ad quem al encontrar la suficiente prueba para condenar al procesado Henry
- Y, al confirmar la sentencia apelada con relación al incriminado Pedro Gudiño Chumacero, se establece
- CONSIDERANDO: Que, por imperio del principio de legalidad, es su vertiente del nullum crimen sine
- Que de lo expuesto se establece no ser evidentes las infracciones que se han acusado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
