Que la Corte ad quem al encontrar la suficiente prueba para condenar al procesado Henry
Que la Corte ad quem al encontrar la suficiente prueba para condenar al procesado Henry Salvador Ortiz Sánchez, dio estricta aplicación a los artículos 243 y 290 del Código de Procedimiento Penal, precepto que faculta al juzgador el deber ineludible de su aplicación justa con el estudio detallado y escrupuloso de la prueba aportada durante el juicio y valorándola en su conjunto de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 135 del Código Adjetivo Penal, y en cuanto a la aplicación de la pena, se ha atenido a las disposiciones clara y concretamente contenidas en el artículo 37 del Código Penal, apreciando las circunstancias y consecuencias de los delitos cometidos, tanto más si el ad-quem con potestad propia ha efectuado correctamente la tipificación del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad previsto por los artículos 48 con relación al 76 de la Ley 1008, toda vez, si el recurrente junto a otros miembros de la organización, aprovechando el derecho propietario de sus terrenos "El Atajao o Ibitivi", destinaron a la actividad del narcotráfico, hechos demostrados por los operativos realizados y declaraciones de otros implicados en el presente caso, cargos sustentados por el Ministerio Público que no fueron desvirtuados por el incriminado Henry Salvador Ortiz Sánchez, cuya indubitable certeza de culpabilidad del procesado llevó a la Corte de alzada a revocar la sentencia apelada, no habiendo demostrado las causales de inculpabilidad que hubiera podido favorecerle
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal a-quo de fojas 2509 a 2546 pronuncia sentencia en la que
- Que en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, al no estar conformes con el Auto de Vista de fecha 11 de
- Nelson Riveros Téllez, defensor de oficio del procesado Henry Salvador Ortiz Sánchez, en su recurso
- Felipe Jiménez Galvez, defensor de oficio de los coprocesados Ivar Ivan y Rolando (Roly) Ortiz
- El procesado Pedro Gudiño Chumacero, en su recurso de nulidad o casación de fojas 3189
- CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, que rige el recurso de nulidad o
- Que la Corte ad quem al encontrar la suficiente prueba para condenar al procesado Henry
- Y, al confirmar la sentencia apelada con relación al incriminado Pedro Gudiño Chumacero, se establece
- CONSIDERANDO: Que, por imperio del principio de legalidad, es su vertiente del nullum crimen sine
- Que de lo expuesto se establece no ser evidentes las infracciones que se han acusado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
