El procesado Pedro Gudiño Chumacero, en su recurso de nulidad o casación de fojas 3189
El procesado Pedro Gudiño Chumacero, en su recurso de nulidad o casación de fojas 3189 a 3191 vuelta, arguye la infracción del artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Complementario N° 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, respecto a la extinción de la acción penal deducida; acusa la violación del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, por habérsele negado el derecho de presentar pruebas en grado de apelación; entre otras cosas, refiere la violación de los artículos 16-I) de la Constitución Política del Estado, 17-IV) de la Ley de Fianza Juratoria, 133 del Código de Procedimiento Penal, alegando que contra los Gudiño no hay prueba y que la actuación de los fiscales es anómala -en su opinión- carecen de poderes absolutos y las diligencias desde el inicio están viciadas de nulidad y que no se lo señala como dueño de la droga incautada, al final pide se anule obrados o se case el fallo recurrido
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal a-quo de fojas 2509 a 2546 pronuncia sentencia en la que
- Que en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, al no estar conformes con el Auto de Vista de fecha 11 de
- Nelson Riveros Téllez, defensor de oficio del procesado Henry Salvador Ortiz Sánchez, en su recurso
- Felipe Jiménez Galvez, defensor de oficio de los coprocesados Ivar Ivan y Rolando (Roly) Ortiz
- El procesado Pedro Gudiño Chumacero, en su recurso de nulidad o casación de fojas 3189
- CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, que rige el recurso de nulidad o
- Que la Corte ad quem al encontrar la suficiente prueba para condenar al procesado Henry
- Y, al confirmar la sentencia apelada con relación al incriminado Pedro Gudiño Chumacero, se establece
- CONSIDERANDO: Que, por imperio del principio de legalidad, es su vertiente del nullum crimen sine
- Que de lo expuesto se establece no ser evidentes las infracciones que se han acusado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
