Y, al confirmar la sentencia apelada con relación al incriminado Pedro Gudiño Chumacero, se establece
Y, al confirmar la sentencia apelada con relación al incriminado Pedro Gudiño Chumacero, se establece que los jueces de grado han usado correctamente de la facultad que les otorga el artículo 135 del Código Procesal Penal, para valorar en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, la prueba aportada en el curso del proceso, aplicando la pena en cumplimiento de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, no siendo evidente ninguna infracción indebidamente acusada en el recurso intentado. Por otro lado, el Auto Supremo N° 308 de 15 de agosto de 2006 de fojas 3215 a 3217 declara no haber lugar a la extinción de la acción penal intentada, asimismo de datos del proceso se concluye que la organización de Pedro Gudiño, reciclaban éter etílico que posteriormente comercializaban y utilizaban en la cristalización de cocaína, trasladando los enseres y la cocaína a la propiedad de la familia Ortiz Sánchez denominada "el Atajao", quedando establecido la participación criminal del sujeto activo
- CONSIDERANDO: Que, el tribunal a-quo de fojas 2509 a 2546 pronuncia sentencia en la que
- Que en apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- CONSIDERANDO: Que, al no estar conformes con el Auto de Vista de fecha 11 de
- Nelson Riveros Téllez, defensor de oficio del procesado Henry Salvador Ortiz Sánchez, en su recurso
- Felipe Jiménez Galvez, defensor de oficio de los coprocesados Ivar Ivan y Rolando (Roly) Ortiz
- El procesado Pedro Gudiño Chumacero, en su recurso de nulidad o casación de fojas 3189
- CONSIDERANDO: Que, en el Código de Procedimiento Penal, que rige el recurso de nulidad o
- Que la Corte ad quem al encontrar la suficiente prueba para condenar al procesado Henry
- Y, al confirmar la sentencia apelada con relación al incriminado Pedro Gudiño Chumacero, se establece
- CONSIDERANDO: Que, por imperio del principio de legalidad, es su vertiente del nullum crimen sine
- Que de lo expuesto se establece no ser evidentes las infracciones que se han acusado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
