Auto Supremo AS/0561/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0561/2009

Fecha: 23-Nov-2009

Y, al confirmar la sentencia apelada con relación al incriminado Pedro Gudiño Chumacero, se establece


Y, al confirmar la sentencia apelada con relación al incriminado Pedro Gudiño Chumacero, se establece que los jueces de grado han usado correctamente de la facultad que les otorga el artículo 135 del Código Procesal Penal, para valorar en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, la prueba aportada en el curso del proceso, aplicando la pena en cumplimiento de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, no siendo evidente ninguna infracción indebidamente acusada en el recurso intentado. Por otro lado, el Auto Supremo N° 308 de 15 de agosto de 2006 de fojas 3215 a 3217 declara no haber lugar a la extinción de la acción penal intentada, asimismo de datos del proceso se concluye que la organización de Pedro Gudiño, reciclaban éter etílico que posteriormente comercializaban y utilizaban en la cristalización de cocaína, trasladando los enseres y la cocaína a la propiedad de la familia Ortiz Sánchez denominada "el Atajao", quedando establecido la participación criminal del sujeto activo