A lo expuesto corresponde agregar que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado, con
A lo expuesto corresponde agregar que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado, con el estudio exhaustivo de los datos procesales, porque la labor del tribunal de apelación consiste en hacer un análisis fundamentado sobre los puntos apelados y resueltos por el inferior, motivando el fallo de tal manera que sea el resultado de un estudio reflexivo del proceso lo que acontece en el caso de autos. Esta manera de actuar de la Corte de alzada, no representa un defecto procesal que se encuentre sancionado dentro las causales de nulidad indicadas en el art. 297 del Código Procesal Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa la violación del art
- Por otra parte, imputa la falta de notificación con varios autos y providencias con lo
- Por último, atribuye que no se ha observado el art
- Con estos fundamentos, recurren de casación o nulidad en el fondo contra el auto de
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto corresponde agregar que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado, con
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente no se ha infringido los arts
- III
- En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
