Auto Supremo AS/0566/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2009

Fecha: 25-Nov-2009

Por último, atribuye que no se ha observado el art


Por último, atribuye que no se ha observado el art. 229 y 232 el Código de Procedimiento Penal, al haber admitido prueba de cargo que no fue ofrecida dentro de los tres días, ni antes de la confesión. De la misma forma, denuncia que no se le concedió el recurso de apelación contra el auto de procesamiento que por imperio del art. 231.7) del Código de Procedimiento Penal tenía derecho a interponer, más aun sino se le notificó con las debidas formalidades con la referida resolución de conformidad a los arts. 99 y 102 del Código Adjetivo Penal. Igualmente, acusa la violación de los arts. 37, 38 y 251 del Código Penal, al no haberse probado por ningún medio de prueba que su persona haya sido autora del delito, correspondiéndole en todo caso lo previsto en el art. 259 del Código Penal