Por último, atribuye que no se ha observado el art
Por último, atribuye que no se ha observado el art. 229 y 232 el Código de Procedimiento Penal, al haber admitido prueba de cargo que no fue ofrecida dentro de los tres días, ni antes de la confesión. De la misma forma, denuncia que no se le concedió el recurso de apelación contra el auto de procesamiento que por imperio del art. 231.7) del Código de Procedimiento Penal tenía derecho a interponer, más aun sino se le notificó con las debidas formalidades con la referida resolución de conformidad a los arts. 99 y 102 del Código Adjetivo Penal. Igualmente, acusa la violación de los arts. 37, 38 y 251 del Código Penal, al no haberse probado por ningún medio de prueba que su persona haya sido autora del delito, correspondiéndole en todo caso lo previsto en el art. 259 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa la violación del art
- Por otra parte, imputa la falta de notificación con varios autos y providencias con lo
- Por último, atribuye que no se ha observado el art
- Con estos fundamentos, recurren de casación o nulidad en el fondo contra el auto de
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto corresponde agregar que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado, con
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente no se ha infringido los arts
- III
- En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
