CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente, se asume los términos que se expone a continuación:
El encausado, denuncia que las declaraciones que cursan en las diligencias de policía judicial, no están firmadas por los declarantes, abogado defensor y el fiscal asignado, por lo que en dichas declaraciones que han servido de base para la sentencia, se habrían vulnerado los arts. 1, 2 y 148 del Código de Procedimiento Penal, art. 14 de la Constitución Política del Estado, arts. 10 y 14 de la Ley de Orgánica del Ministerio Público y art. 230 de la Ley 2026, con lo que dichas declaraciones serian nulas al tenor de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 308 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa la violación del art
- Por otra parte, imputa la falta de notificación con varios autos y providencias con lo
- Por último, atribuye que no se ha observado el art
- Con estos fundamentos, recurren de casación o nulidad en el fondo contra el auto de
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto corresponde agregar que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado, con
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente no se ha infringido los arts
- III
- En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
