En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts. 14 de la Constitución Política del Estado, 10 y 14 de la Ley de Orgánica del Ministerio Público y 230 de la Ley 2026, 2, 3, 9, 214, 225, 230.1), 2), 3), 269.5), 272 y 273.2) modificados por el inc. II de la Ley 2127 del Ministerio Público y art. 303 del Código Niña, Niño Adolescente, toda vez que se han cumplido con todas las formalidades
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa la violación del art
- Por otra parte, imputa la falta de notificación con varios autos y providencias con lo
- Por último, atribuye que no se ha observado el art
- Con estos fundamentos, recurren de casación o nulidad en el fondo contra el auto de
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto corresponde agregar que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado, con
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente no se ha infringido los arts
- III
- En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
