Auto Supremo AS/0566/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2009

Fecha: 25-Nov-2009

CONSIDERANDO: I


CONSIDERANDO: I.- En lo referente a la acusación de existencia de vicios de nulidad realizadas por el recurrente, es imperioso considerar las denuncias efectuadas, a efectos de determinar la nulidad de un proceso, se debe tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima no hay nulidad sin ley específica que la establezca. Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica y debe estar prescrita por ley. Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por los arts. 308 y 297 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de casación tiene no sólo la facultad, sino el deber de pronunciarse aún de oficio, cuando el fallo recurrido infringe leyes que interesen al orden público, tal como dispone la segunda parte del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, aún cuando el recurrente, no haya hecho invocación sobre el particular