Auto Supremo AS/0566/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2009

Fecha: 25-Nov-2009

En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de


En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por parte del tribunal de segunda instancia, se ajustan correctamente a las normas contenidas en los arts. 133, 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, de ahí porque no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se analiza de los arts. 37, 38 y 251 del Código Penal, toda vez que el recurrente no ha señalado de manera precisa de que forma se han violado la ley sustantiva penal, es decir, no precisó las partes del decisorio donde consten los errores lógico jurídicos en los que hubiese incurrido el juzgador de instancia, pronunciando la solución que pretende, razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado