En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de
En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de los elementos probatorios por parte del tribunal de segunda instancia, se ajustan correctamente a las normas contenidas en los arts. 133, 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, de ahí porque no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso que se analiza de los arts. 37, 38 y 251 del Código Penal, toda vez que el recurrente no ha señalado de manera precisa de que forma se han violado la ley sustantiva penal, es decir, no precisó las partes del decisorio donde consten los errores lógico jurídicos en los que hubiese incurrido el juzgador de instancia, pronunciando la solución que pretende, razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa la violación del art
- Por otra parte, imputa la falta de notificación con varios autos y providencias con lo
- Por último, atribuye que no se ha observado el art
- Con estos fundamentos, recurren de casación o nulidad en el fondo contra el auto de
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto corresponde agregar que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado, con
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente no se ha infringido los arts
- III
- En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
