II
II.- En lo referente, a las acusaciones procesales de falta de notificación y ofrecimiento de prueba, para evitar las impugnaciones en casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en la fase de la instrucción, plenario y apelación deben ejercer las acciones que en cada acto procesal se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente. En el proceso las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando consideran que se ha vulnerado un precepto legal o norma constitucional tienen previsto interponer las excepciones o incidentes y los recursos ante el Juez de instrucción que tiene la facultad de controlar la legalidad y constitucionalidad de las funciones del Fiscal e investigador durante la investigación. En el plenario, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer reserva de recurrir contra las resoluciones dictadas durante el juicio oral. En la etapa de los recursos; el de apelación sirve para el control de puro derecho sobre los actos procesales y la actividad jurisdiccional, acompañando pruebas para que el Tribunal de Alzada pueda valorar las mismas y dictar la resolución respectiva; mientras que el recurso de casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal y evitar la interpretación y aplicación contradictoria de normas adjetivas y sustantivas"
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Machaca Aruquipa a fs
- Deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el recurrente,
- Por otro lado, acusa la violación del art
- Por otra parte, imputa la falta de notificación con varios autos y providencias con lo
- Por último, atribuye que no se ha observado el art
- Con estos fundamentos, recurren de casación o nulidad en el fondo contra el auto de
- CONSIDERANDO: I
- A lo expuesto corresponde agregar que el Auto de Vista recurrido ha sido pronunciado, con
- En ese entendido se tiene que, no se ha vulnerado los arts
- II
- En consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente no se ha infringido los arts
- III
- En ese entendido, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
